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Recurso De Casacion Trafico De Estupefacientes Transporte Prision PreventivaJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Tráfico de estupefacientes. Transporte. Prisión preventiva
Se confirma el procesamiento con prisión preventiva de los imputados en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, al no encontrarse debidamente fundado el recurso de casación interpuesto.
Buenos Aires, 15 de abril de 2016. AUTOS Y VISTOS: 1 Para resolver en la presente causa FGR 17753/2015/12/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de J. E. R. Z. y E. G. T., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que resolvió confirmar la resolución dictada por el juez de grado en tanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737) y el embargo de los bienes o dinero hasta cubrir el monto de doscientos mil pesos ($200.000) (fs. 25/25 vta.). Y CONSIDERANDO: Que la vía de hecho no puede prosperar, ello así pues de la lectura del escrito presentado resulta que, el impugnante omitió efectuar una relación prolija y circunstanciada de los hechos de la causa, además de no haber cumplido con la carga de citar las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, y cuál sería la aplicación que se pretende, tal como lo requiere el art. 463 del C.P.P.N. Es que aún, aplicando al caso, la interpretación exenta de rigor formalista acerca de la admisibilidad de nuestro recurso, con el objeto de mejor resguardar los derechos fundamentales de las partes, lo cierto es que el tenor del escrito presentado por el doctor Ernesto H. Saavedra impide la comprensión de cuál es, en definitiva, la cuestión traída a esta instancia por el presentante, en tanto no aclara si recurre la resolución que confirmó el auto de procesamiento o el rechazo del pedido excarcelatorio. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. Por ello, el Tribunal RESUELVE: NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de J. E. R. Z. y E. G. T., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese y remítase la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY
S., C. A. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala II - 23/08/2010 012070E |
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