JURISPRUDENCIA

    Recurso de inconstitucionalidad. Procedencia. Requisitos. Características. Arbitrariedad

     

    Se resuelve declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, en virtud de no darse por cumplidos los requisitos para la admisibilidad.

     

     

    Rafaela, 19 de abril de 2.016.

    Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados "Expte. N° 50 -Año 2.015 - "MAHLE ARGENTINA S.A." c/ BIGLIA, Germán Antonio s/ TUTELA SINDICAL", de las que

    RESULTA: Que la sentencia de este Tribunal que resolviera hacer lugar al recurso de apelación opuesto por la parte actora y revocar la sentencia de baja instancia. Asimismo se resolvió hacer lugar a la demanda, excluyendo de la tutela sindical a Germán Biglia a fin de que se disponga su despido con justa causa (fs. 493/498 vto.).

    Contra dicho fallo se alza la parte demandada interponiendo recurso de inconstitucionalidad (fs. 501 a 508 vto.). En dicho escrito expresa que se dan todos los requisitos de admisibilidad que exige la Ley 7.055.

    A continuación realiza una reseña de las actuaciones obrantes en autos, sintetizando la demanda, la contestación de demanda, la sentencia de primera instancia y la de este Tribunal. Respecto de esta última afirma que se ha cometido un error grave y de tal naturaleza que descalifica el fallo en crisis por cuanto omite y desconoce el marco protectorio ignorando principios básicos de la legislación laboral aplicable.

    Pasa luego a desarrollar la cuestión constitucional que hace a la procedencia del recurso. En este capítulo tacha el fallo atacado de arbitrario por omitir y desconocer el marco protectorio ignorando principios generales básicos de la legislación laboral aplicable, por ignorar el principio de la realidad y por omitir considerar el principio de progresividad en materia sancionatoria.

    A fs. 511 a 517 vto. la parte actora contesta el recurso de inconstitucionalidad opuesto.

    En este estado, pasan los autos a resolución.

    Y CONSIDERANDO: Que el recurso de inconstitucionalidad es de carácter extraordinario y excepcional. Esta calificación surge, no por la rareza u ocasionalidad de su uso, sino por el hecho de que la Ley N° 7.055, reglamentaria del Art. 93, inc. 1° de la Constitución Provincial, taxativamente determina los presupuestos de admisibilidad y de procedencia, los que lo diferencian de las vías ordinarias de impugnación (SERRA, María Mercedes; "Lineamientos sobre el Recurso de Inconstitucionalidad de la Provincia de Santa Fe" en: PEYRANO, Jorge - VAZQUEZ FERREYRA, Roberto; "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Análisis doctrinario y jurisprudencial"; Edit. Juris; T. 4 A; págs. 966/967).

    El inc. 1°) del Art. 3° de la citada Ley 7.055 prevé las condiciones de admisibilidad, las que hacen a los aspectos formales de la impugnación, y el inc. 2°), las condiciones de procedencia.

    En virtud de ello, corresponde en esta Instancia que este Tribunal se expida sobre la admisiblidad del recurso, o sea limitando el análisis a los aspectos formales del mismo.

    Siguiendo el mandato legal, se comenzará el estudio por el primer nivel en este juicio de admisibilidad, el que refiere a los requisitos de formalidad strictu sensu o rituales. Los mismos se han cumplido en forma total, ya que el recurso se presentó ante este Tribunal por haber sido quien dictó el fallo objeto del mismo, la sentencia en crisis es definitiva, se ha interpuesto en tiempo oportuno y presentando el escrito las formalidades correspondientes, por el legitimado activamente y la cuestión constitucional ha sido introducida oportunamente y mantenida en todas las instancias (fs. 40 vto. y 488/489).

    Ya en un segundo nivel de análisis, el que si bien se mantiene dentro de lo formal, ya "implica una aproximación a lo sustancial al exigir que se determine si el recurrente ha articulado, conforme a su propio planteo, una hipótesis que, en abstracto, pueda encasillarse en un tipo doctrinario jurisprudencial de arbitrariedad" (C.S.J.S.F.; Zeus 82; J 303). La respuesta negativa se impone, ya que a pesar del esfuerzo que realiza el quejoso para demostrar la invocada arbitrariedad, la lectura del recurso permite afirmar sin lugar a dudas que los fundamentos usados para fundar su postulación, expresan en realidad su disconformidad con la aplicación e interpretación del derecho y en definitiva, con la solución dada al conflicto por este Tribunal.

    Ello no queda contenido en la materia específica del Recurso de Inconstitucionalidad y, en cambio, pone en evidencia la intención de abrir un nuevo debate sobre una materia propia de esta Cámara. Los argumentos que acá se exponen son en realidad reiteraciones de los expresados en la expresión de agravios, sin contener una demostración de la invocada conculcación de una garantía fundamental, y la vinculación de ese desconocimiento con el resultado final del pronunciamiento impugnado. "La Corte Suprema de Justicia tiene por misión, a través del Recurso de Inconstitucionalidad, controlar la adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental; pero de ningún modo sustituir a los órganos ordinarios de la causa en el ejercicio de su cometido jurisprudencial" (CSJ Santa Fe; Zeus 56, R 42, N ° 12.920, en : CHIAPPINI, Julio - PRIVIDERA, Jorge; "Recurso de Inconstitucionalidad - Ley 7.055 Santafesina"; Edit. Zeus S.R.L.; pág. 6).

    Al haber tachado de arbitrario el fallo en crisis, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Provincial en el caso "Nasurdi", corresponde realizar un tercer nivel de juicio de admisibilidad, sin entrar en el fondo del asunto pero en una nueva aproximación con lo sustancial, cabe analizar la relación de la hipótesis constitucional planteada con el supuesto examinado. El quejoso basa la invocada arbitrariedad, en dos argumentos centrales: el apartamiento -a su criterio, injustificado- de la legislación y principios del derecho laboral aplicable.

    Un fallo será considerado arbitrario si puede ser descalificado como acto jurisdiccional y sustentarse en la sola voluntad de los jueces (Cám. Civ. y Com. Santa Fe; Sala 2°, Zeus 74, J 19 - Registro Zeus en CD v5.0 N° 9769), afectando de esta manera los niveles más mínimos del derecho a la jurisdicción (Cám., Civ. y Com. Rosario, sala 4°, Zeus 63, R-19, N° 14.472).

    Analizada detalladamente la sentencia impugnada, dentro de los parámetros antes señalados, y las razones expuestas para sostener el recurso, se puede afirmar que el fallo atacado se apoya en las postulaciones de las partes, en la tipificación normativa de los hechos según valoración que se realizó del supuesto fáctico con apoyo de la legislación de forma y de fondo, y criterios doctrinarios y jurisprudenciales, y donde no se detectan las omisiones, conculcaciones o vicios que sostengan el recurso.

    Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, con costas al recurrente. Los honorarios por el recurso de inconstitucionalidad se fijan en el 25% de los que se regulen en primera instancia.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.

     

    BEATRIZ A. ABELE

    Juez d e Cámara

    LORENZO J. M. MACAGNO

    Juez de Cámara

    ALEJANDRO A. ROMÁN

    Juez de Cámara

    HÉCTOR R. ALBRECHT

    Secretario

     

    Nota:

      (*) Sumarios elaborados por Juris online.

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