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Recurso De Inconstitucionalidad Procedencia Requisitos Medidas Cautelares Prueba Valoracion PautasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de inconstitucionalidad. Procedencia. Requisitos. Medidas cautelares. PRUEBA. Valoración. Pautas
Se resuelve denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante la Corte Suprema de Santa Fe
Rafaela, 28 de julio de 2016.- Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 81 Año 2015 - “LIBERTAD S. A.” s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” tramitados en el Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial 3° Nominación de Rafaela, de los que RESULTA: El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de esta Cámara de fs. 163/164 (Res. Nº 044 de fecha 10/03/2016) a fin de que sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, habiéndolo fundado a fs. 172/184, y evacuado el traslado del art. 41, ley 7055, a fs. 189/192 por la Municipalidad de Rafaela y a fs. 195/198 por la Provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO: No obstante que el recurrente invoca entre los recaudos formales de admisibilidad a los arts. 1º y sig. de la ley 7055, se advierte que al fundamentar su recurso formula manifestaciones que, en última instancia, importan sus discrepancias con la valoración de la prueba y la interpretación y aplicación de normas de derecho común d en el caso, las normas procesales que regulan las medidas cautelares a que, con apoyo en la doctrina y jurisprudencia citadas y aplicables, sirven de apoyo a la sentencia. Tales circunstancias no son en sí causal de admisibilidad del recurso pues como se ha decidido, "el recurso de arbitrariedad no constituye una tercera instancia en cuya virtud pueden juzgarse los posibles errores de interpretación del derecho común y la estimación de la prueba en las causas definitivamente juzgadas por los Tribunales ordinarios" (Cám. Trab. de Rosario, en pleno, Juris, t. 40, pág. 199), posición ésta avalada por pacífica jurisprudencia y coincidente con la del más alto Tribunal del país: "No configura arbitrariedad cuando los agravios sólo revelan discrepancia con la valoración que la sentencia hace de la prueba y de la inteligencia que atribuye a los preceptos de derecho común que rigen la causa" (Corte Suprema de la Nación, Juris, t. 26, pág. 227). La sentencia considera los hechos alegados y valora la prueba rendida dando razones suficientes para fundamentar en derecho la conclusión a que arriba, siendo pacífica la jurisprudencia en el sentido de que los jueces no están obligados a seguir a los litigantes en todas sus alegaciones, bastando que aquéllos seleccionen los argumentos que congruente y razonablemente conduzcan a una solución de la litis acorde con las constancias de autos y el derecho aplicable (Cám. Civ. Com. Rosario, Sala 3a°, ZEUS, t. II, pág. R-19; en igual sentido, Sala 4ª, ZEUS, t. 16, pág. J-190, entre otros). La lectura de las resoluciones revela que no ha mediado violación de disposición constitucional alguna, ni del debido proceso, como tampoco que se vulnerara el derecho de defensa (Corte Suprema Nacional, Juris, t. 42, pág. 138), por lo que la sola discrepancia del impugnante con sus fundamentos de hecho y de derecho, no habilita el recurso deducido (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Juris, t. 32, pág. 203), correspondiendo desechar la invocación de arbitrariedad. Para abundamiento, sabido es que no se asigna carácter definitivo a las resoluciones sobre medidas cautelares que, por ser de carácter provisional, no tienen el alcance de la cosa juzgada y, por otra parte, son reformables cuando varían las situaciones de hecho que las motivaron, por lo que tanto a nivel nacional como provincial se ha negado la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra este tipo de resoluciones (MARTINEZ, Hernán J., “El recurso de inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe- Ley 7055”, Zeus Editora, Rosario, 1981, pág. 147 y doctrina y jurisprudencia allí citadas; conf. esta Cámara en “Jalit Hnos. S.A. s/ aumento de capital”, 28/07/11, L. de Resoluciones, Tomo Nº 16, Res. Nº 104/11; ver también Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ amparo”, 16/04/16, conceptos formulados en los considerandos 5º al 9º). Sobre la medida cautelar innovativa, en particular, la Corte Suprema de Santa Fe ha señalado, en reiterados pronunciamientos, que las decisiones al respecto no se subsumen en la hipótesis prevista en el art. 1º de la ley 7055 “ya que teniendo en cuenta su propia naturaleza, no resulta ser un decisorio definitivo ni equiparable” (C. S. J. Santa Fe, 05/07/1989, “Quinteros, J. y otro c/ Minetti y Cía. Ltda. S.A.”; “Cardile, Daniel R. c/ Bauen Arquitectura S.R.L.”, 30/07/1986; “Botar S.A. c/ Vip Camalote S.R.L.”, 03/04/1986”, entre otros). Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante la Corte Suprema de la Provincia, con costas. Regístrese, notifíquese y bajen.
LORENZO J. M. MACAGNO Juez de Cámara BEATRIZ A. ABELE Juez de Cámara ALEJANDRO A. ROMÁN
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010112E |
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