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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Denegación. Recurso de casación. Requisitos. Improcedencia
Se rechaza el recurso de queja por denegación de recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, toda vez que la resolución recurrida no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del CPPN, ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 10247/1998/TO1/8/RH2 acerca de la queja (fs. 2/14), por recurso de casación denegado, interpuesta por Valeria G. Corbacho, defensora de R. E. B., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, que con fecha 11 de mayo de 2016 hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y tuvo por desistidos 121 testimonios ofrecidos por esa misma parte. A su vez resolvió: “...en relación a la objeción formulada por R. E. B. y su defensa en punto a la eventual imposibilidad de afrontar -simultáneamente- de manera adecuada el juicio que se está desarrollando en la causa Nro. 1906 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad y el correspondiente a estas actuaciones [...] a fin de compatibilizar el derecho de defensa material del nombrado y la citada garantía de razonable duración del proceso que asiste a todos los imputados -que podría ponerse en juego disponiéndose la realización de juicios sucesivos-, el Tribunal tendrá en cuenta la frecuencia con que se viene llevando a cabo el debate en la citada causa, actualmente de tres audiencias quincenales [...] a los efectos de fijar el cronograma que se cumplirá en la presente...” de lo que se agravió la defensa de B. arguyendo que viola la garantía de defensa y se contradice con la disposición del artículo 366 del C.P.P.N. (fs. 31/34 vta.). Y CONSIDERANDO: Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello. Fijado ello, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior. No obstante ello, si se demostrase fundadamente que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia (Fallos 328:1108). Sentado ello, y si bien la defensa señaló la afectación de garantías constitucionales, lo cierto es que la impugnación deducida adolece de adecuada fundamentación; ello así pues, el remedio procesal interpuesto, no ha satisfecho los recaudos de motivación y autosuficiencia exigidos; falencias que definen la improcedencia formal de la impugnación ensayada (art. 463 del C.P.P.N.). Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por Valeria G. Corbacho, defensora de R. E. B., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese a la recurrente y remítase la causa a Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, para que practique las restante notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY
D. A. J. Y. s/infracción ley 22415 en tentativa s/recurso de queja - Cám. Nac. Penal Ec. - Sala B - 18/12/2015 009649E |