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Recurso De Queja Falta De Sentencia Definitiva Instruccion Rechazo De Prueba Juicio Oral Nuevas Pruebas IncorporacionJURISPRUDENCIA Recurso de queja. Falta de sentencia definitiva. Instrucción. Rechazo de prueba. Juicio oral. Nuevas pruebas. Incorporación
Se rechaza un recurso de queja interpuesto contra la decisión del Tribunal Oral que no hizo lugar al pedido de recepción de prueba informativa, puesto que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a ella. No obstante ello, la Cámara entendió que de ser necesario se podría ordenar la incorporación de dicha prueba durante el debate, garantizando el derecho de defensa de las partes.
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por la defensa particular de Hugo Alberto Adib a fs. 5/6, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, que resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto contra el decreto que no hizo lugar al pedido de recepción de prueba informativa solicitada por esa parte. Y CONSIDERANDO: Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Fijado ello, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior. No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia, lo que no se advierte en el caso de autos. Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(Fallos 328:1108) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la implicancia de una cuestión de naturaleza federal. Sentado cuanto antecede, si bien la defensa señaló que el rechazo resulta arbitrario y le causa un gravamen irreparable por haberse afectado el derecho de defensa, el debido proceso legal y el principio de legalidad -cuestión de índole federal-, lo cierto es que la impugnación deducida traduce una disconformidad con lo decidido pues, dada la complejidad de las actuaciones, el tribunal a quo ha debido realizar una selección del material probatorio ofrecido por las partes y de esa manera poder arribar en el menor tiempo posible a la audiencia de debate. Por lo demás, si durante el transcurso del debate se tomara conocimiento de la existencia de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, el tribunal podrá ordenar, aun de oficio, su recepción y de la misma manera podrá hacerlo respecto de aquéllos ya conocidos cuando se hiciere necesaria su incorporación, preservando de esta manera el derecho de defensa de las partes (art. 388 del C.P.P.N.). Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido desde la iniciación de la presente causa, exhórtese al tribunal a quo a fin de que fije fecha para el comienzo del debate. Así las cosas, y no habiendo la defensa demostrado en el caso la implicancia de alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, corresponde no hacer lugar a la queja en estudio, con costas. Por ello, en mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 5/6 por la defensa particular de Hugo Alberto Adib, con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.); II. EXHORTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 a que fije fecha para el comienzo del debate; y III. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítase la presente causa a su origen y sirva la presente de muy atenta nota de envío.
ANA MARÍA FIGUEROA MARIANO H. BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS
L. L. H. s/casación - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala II - 05/02/2016
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