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Recurso De Queja In Pauperis Retardo De Justicia Delito De Transporte De Estupefacientes AgravadoJURISPRUDENCIA Recurso de queja in pauperis. Retardo de justicia. Delito de transporte de estupefacientes agravado
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se declara abstracta la cuestión pues el imputado ya ha sido indagado.
Salta, 21 de abril de 2016. Y VISTA: Esta causa N° FSA 52000970/2009/21/1/RH1 caratulada “Recurso de queja en autos: Acuña, Carlos Dante s/infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO: Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de queja in pauperis, por retardo de justicia, interpuesto por Andrés Héctor Reinoso a fs. 1. En su escrito, el nombrado pone de manifiesto el retardo en el que habría incurrido el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, atendiendo a que solicitó en reiteradas oportunidades que se le amplíe su indagatoria. Luego, su Defensor Oficial a fs. 2, explicó que la audiencia había sido solicitada el día 4 de marzo del año en curso, y que hasta ese entonces no se llevó a cabo. Posteriormente, este Tribunal a fs. 3 solicitó al instructor el informe contemplado en el art. 127 del CPPN. En respuesta, se informó que el imputado se encuentra procesado en la causa por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en grado de partícipe necesario y asociación ilícita en carácter de miembro en concurso real, y que el día 23 de marzo había sido ordenado su traslado hacia esa sede a los fines de prestar ampliación de declaración indagatoria (cfr. fs. 10). CONSIDERANDO: I.- Que conforme a la certificación actuarial refrendada a fs. 11, en la cual se informa que el imputado Héctor Andrés Reinoso fue indagado en fecha 12 de abril, cabe destacar que la cuestión ha quedado zanjada a través de dicho acto, por lo cual la cuestión deviene abstracta al día de la fecha. II.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, no debe pasar por alto que efectivamente existió una demora en la tramitación del pedido de ampliación de declaración indagatoria efectuada por el causante, teniendo en cuenta que la misma fue requerida en fecha 4 de marzo, y que recién el día 12 de abril se concretó, por lo cual habrá de encomendarse al a quo para que, en lo sucesivo se procure un tiempo prudencial para la producción de actos de esa naturaleza. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: I.- DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a estudio, conforme a lo expuesto en el punto I de los considerandos que anteceden. II.- ENCOMENDAR al a quo para que proceda en virtud de lo expuesto en el punto II de los considerandos. Regístrese, remítase copia de lo resuelto al juzgado de origen, comuníquese y, oportunamente, archívese.
Firmado por: ERNESTO SOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA 008977E |
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