|
|
JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Presentación en la instancia de grado
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la queja interpuesta pues el actor interpuso erróneamente en la instancia de grado los recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016. 1. El actor recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 4, fundada en la extemporaneidad de la interposición del recurso deducido según fs. 5. 2. Conforme lo establece el cpr. 282, la parte que se considere agraviada por la denegación de la apelación “...podrá recurrir directamente en queja ante la cámara...”, y “el plazo para interponer[la] ...será de cinco días ...”. Sobre tales premisas, adviértese que de la presentación de fs. 18/22 se desprende que el recurso sub examine se dirige contra la denegatoria decidida el 5.11.15 (v. fs. 4), razón por la cual resulta fatal concluir que su interposición efectuada el 18.12.15 (v. fs. 22), resultó tardía. En efecto, obsérvese que el actor interpuso erróneamente en la instancia de grado los recursos de revocatoria con apelación en subsidio de los cuales da cuenta la presentación copiada en fs. 2/3; cuando en realidad -tal como lo señalara el juez a quo en la providencia copiada en fs. 1- en aquella ocasión debió recurrir directamente en queja ante esta Alzada dentro del plazo ut supra señalado. Tal circunstancia sella la suerte adversa del recurso tardíamente deducido en fs. 18/22. 3. Por ello, se RESUELVE: Desestimar la queja en estudio. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, remítase este cuadernillo a la anterior instancia para ser agregado a sus antecedentes. Es copia fiel de fs. 23.
Juan José Dieuzeide Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 008007E |