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JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Recurso extraordinario. Denegatoria. Depósito. Beneficio de litigar sin gastos. Alcances. Interpretación de la ley
Se reitera la intimación cursada a la recurrente para que haga efectivo el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, atento a que la carta de pobreza no le había sido concedida a ella sino a la contraria y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016. Autos y Vistos; Considerando: Que a fs. 31 la recurrente plantea recurso de revocatoria contra la providencia del Secretario que la intimó a hacer efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce, en respaldo de su petición, que la norma del art. 86 del código de rito autoriza a extender el alcance del beneficio de litigar sin gastos a otras personas en el mismo juicio. Agrega que, por tanto, los efectos de la carta de pobreza concedida en las presentes actuaciones a la contraparte -actora- (fs. 2/3), la eximen del pago de tasa de justicia. Que los argumentos expresados por la apelante resultan insuficientes para dejar de lado la carga económica de que se trata, pues, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la exigencia del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un requisito esencial para la procedencia del recurso de queja y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio del citado recurso resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (confr. Fallos: 323:227; 325:2093 y 2434, entre muchos otros), extremo que no se configura en autos, toda vez que la carta de pobreza no ha sido concedida a la recurrente, sino a la contraria. Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y se reitera la intimación de fs. 30, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - PARTE GENERAL - LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES - TÍTULO IV. CONTINGENCIAS GENERALES - CAPÍTULO IV. RECURSOS - SECCIÓN SÉPTIMA - Queja por recurso denegado (arts. 282 a 287) 007750E |