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JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Recurso extraordinario. Habilitación de instancia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuestión federal
Se resuelve no hacer lugar a una queja presentada por la defensa de un imputado, en una causa de lavado de dinero, atento a que, para habilitar la instancia del Máximo Tribunal, la cuestión federal alegada debe afectar los intereses del recurrente.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/156/RH8 acerca de la presentación efectuada por la defensa particular de D. P. G. (fs. 53/75 vta.). Y CONSIDERANDO: I. Que el juez de grado con fecha 31 de mayo de 2016 rechazo “in limine” un pedido de la defensa de D. P. G. en el que solicitaba se suspendieran las audiencias con las autoridades competentes de la Federación Suiza que se realizarían en el extranjero los días 9 y 10 de junio del corriente año, además que sea delimitado y reencausado en cumplimiento con la normativa internacional que rige y que se autorice la participación de la defensa en las mismas (76/78). II. Contra esa decisión interpuso la defensa un pedido de nulidad y un recurso de apelación en subsidio, el que fue concedido (fs. 7/11). III. Que con fecha 6 de julio de 2016 el pedido de nulidad fue rechazado por el juez de grado (fs. 12/19), motivando otro recurso de apelación que también fue concedido. IV. Que con fecha 1 de septiembre de 2016 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 31 de mayo de 2016 que “rechazo in limine” el pedido de la defensa y, a su vez, confirmó el auto de fecha 6 de julio de 2016 que rechazó el pedido de nulidad planteado por esa misma parte (fs. 35/37). V. Contra esa decisión la parte recurrente presentó recurso de casación (fs. 38/50 vta.) que rechazado (fs. 51/52), originó la presentación directa ante esta instancia (fs. 53/75 vta.). VI. Que la decisión recurrida en casación no es de aquellas que contempla el artículo 457 del ordenamiento ritual, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Sin perjuicio, de que la defensa llevó a cabo el intento de equiparar la decisión a una decisión de carácter definitivo argumentando que le ocasionaba a esa parte un agravio de imposible reparación ulterior, no logró demostrar cual es el perjuicio en concreto que le causó esa audiencia llevada a cabo el 8 de junio de 2016 entre el juez instructor y las autoridades competentes de la Federación Suiza. Por lo demás, la defensa también intentó aducir que se encontraba en juego una cuestión de índole federal porque la resolución recurrida era violatoria del derecho de defensa en juicio y por encontrarse en discusión normas de carácter internacional. Recuérdese que, a efectos de habilitar la instancia, aquella cuestión federal alegada debe afectar los intereses del recurrente, materia que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros), circunstancia que no logra demostrarse en el sub judice. Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del Juan Carlos Gemignani -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de D. P. G., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TÉNGASE PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que practique las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: SOL M. MARINO Prosecretaria de Cámara
Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés -homicidio calificado por el vínculo y por alevosía- s/queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad (recurso extraordinario) Corte Sup. Just. Santa Fe - 30/06/2015 011601E |