This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 12:27:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Reposicion Rechazo Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA RECURSO DE REPOSICIÓN. Rechazo. Requisitos   Se declara nula la resolución dictada por el actuario mediante la cual se rechazó un recurso de reposición sin fundamentar tal rechazo.     Rosario, 30 de noviembre de 2015. Y VISTOS: Los presentes caratulados "FOJÓN, OMAR ARIEL c./ SEMINARA, VICENTE Y OTROS s./ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" - Expte. N ° 272/15, venidos a despacho a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, expresión de agravios de f s. 57/59 , y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: 1 Los antecedentes del caso se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1. El accionante promovió la acción de prescripción adquisitiva, a los fines de que se declare judicialmente a su derecho la posesión veinteañal sobre la fracción de terreno que se detalló en su escrito de demanda. 1.21. Mediante providencia dictada por la Actuaria del Juzgado se le proveyó: "Previo a todo trámite, acredite el cumplimiento de la instancia de mediación obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el art. 130 in fine del C.PC.C.C.S.F, incorporado por la ley 13151" (v fs. 50). 12.2. La parte actora mediante escrito cargo N° 8743/15 inter puso recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Siendo rechazado el primero mediante providencia de fs. 52 y concedido el recurso de apelación en subsidio mediante auto N° 211/15 (fs. 53). 2. La recurrente en esta instancia expresa sus agravios, alegando que no se le haya teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en su recurso de revocatoria dictándose livianamente un simple decreto de mero trámite donde expresa: "Al recurso de revocatoria inter puesto no ha lugar por no corresponder". Asimismo manifiesta que la ley de mediación previa no es aplicable a las acciones sobre prescripción adquisitiva como la presente. 3. Conforme se desprende de las constancias de autos, la providencia recurrida ha sido dictada sin sustanciación y con la firma de la Actuaria interviniente, siendo en consecuencia aplicable el remedio procesal contenido en el Art. 315 del C. P.C.C. Conforme lo establecido en dicha norma el juez dictará resolución, pudiendo desecharlo sin ningún trámite si el recurso fuere notoriamente infundado. Esta última, explica el Dr. Baracat, "Se trata sin dudas de una facultad explícita que cuentan los jueces..., que por las garantías del debido proceso que merecen los justiciables, toda resolución que se expida sobre notoria falta de basamento, debe serlo mediante resolución fundada". (Baracat, Edgar J., "En el comentario al Art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial", dirigido por Jorge W1 Peyrano, Juris, p. 73) En el caso de autos, el recurso de revocatoria fue rechazado -como bien señala la apelante- con un decreto de mero trámite sin fundamentación normativa alguna, siendo firmado únicamente por la Secretaria, excediéndose la misma en las facultades contenidas en el Art. 19 del C.P.C.C. No obstante ello, esta Sala con distintas integraciones ha sostenido que: "La resolución que recae sobre un recurso de reposición debe ser necesariamente fundada" (J, 52-31). "Por expresa disposición de la cláusula directamente operativa contenida en el C.P, art. 95". (J, 58-137). "Por ello, es absolutamente nula la resolución que decide con un escueto no ha lugar". (J, 58-137; J, 67-184). En el mismo sentido, la Sala IV de esta Cámara de Apelación ha dicho: "La denegación del recurso de revocatoria que carece de fundamentación constituye una nulidad que debe ser declarada de oficio por el tribunal revisor". ("Banco Ciudad de Buenos Aires c./ Forno S.A."). Seguidamente, dio el Dr. Muñoz: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160). Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada; RESUELVE: Anular la providencia dictada por la Actuaria de fecha 16 de Setiembre de 2013, y por consiguiente disponer que el juez de grado dicte resolución en los términos del Art. 315 del C.P.C.C. Insértese y hágase saber ("FOJÓN, OMAR ARIEL c. / SEMINARA, VICENTE Y OTROS s./ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" - Expte. N° 272/15).   CHAUMET CÚNEO MUÑOZ (ART  26, L.O.P.J.)   Nota (*) Sumarios elaborados por Juris online. 005745E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:31:17 Post date GMT: 2021-03-17 20:31:17 Post modified date: 2021-03-17 20:31:17 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:31:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com