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Recurso De Rescision Caracteristicas Honorarios Profesionales Macro Incidente ConceptoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de rescisión. Características. Honorarios profesionales. Macro incidente. Concepto
Se resuelve revocar el auto regulatorio de honorarios que había tomado al recurso de rescisión como un macro incidente.
Reconquista, 12 de Agosto de 2016 Y VISTOS: Los presentes autos “Petroli, Oscar Eduardo y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. S/ Inc. Rescisión y Nulidad de Procedimiento” (Expte. n° 386 - Año 2015) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito -N° 4- en lo Civil y Comercial, de la Segunda Nominación de esta ciudad de Reconquista, de los que RESULTA: Que mediante resolución de fs. 201 y vta. el Juez a quo resuelve rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Penón Busaniche contra la providencia de fs. 189 y conceder en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con costas en el orden causado. Que radicados los autos en esta Instancia, la recurrente funda los recursos a fs. 210/212. Al hacerlo, manifiesta que la regulación practicada en autos en fecha 28/09/15 donde se regulan los honorarios al Dr. Degoumois por su actuación en los obrados en la suma de $76.442,99 causa un gravamen irreparable por la exhorbitancia y desproporcionalidad de dicha suma con el objeto de las presentes actuaciones, la causa que las originó, el tipo de proceso y el monto de las actuaciones principales. Sostiene que lo agravia que en un incidente o recurso de nulidad se hayan regulado honorarios de la incidentista como si fuera en el juicio principal tomando como base el monto de la demanda actualizado, por un monto exhorbitante, exagerado y desproporcional. A su criterio, las actuaciones donde se regularon los honorarios son una incidencia o accesorios del juicio principal, que es donde se debería regular como juicio entero y no aquí, donde sólo se prosiguió la nulidad de aquellas actuaciones. Cita doctrina. Que por otro lado, entiende que en las presentes actuaciones no es lo correcto que se tome como base la del juicio principal, ya que en este juicio se persigue la nulidad de aquellas actuaciones pero no el cobro de la deuda, y por ello concluye que estas actuaciones no tienen monto. Cita jurisprudencia. Y luego, recuerda que la regulación de honorarios de profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido, hace mención de lo normado por el art. 13 ley 24432 y solicita teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por la ley arancelaria y ley 24432, se deje sin efecto la regulación de honorarios de fs. 189 y en su lugar se proceda a una regulación más acorde con las actuaciones del profesional Dr. Degoumois en autos, lo que estima en $15.000. Y, CONSIDERANDO: Que ingresando al tratamiento de los agravios, preliminarmente corresponde recordar que “el recurso de rescisión es, en esencia, un verdadero incidente de nulidad” (CCCSF, 1°, 07.10.85, Z, 41-R/46, entre otros) cuyo “trámite más amplio posibilita la demostración de los supuestos fácticos exigidos por la norma, sin las limitaciones propias de la segunda instancia” (CCCSF, 1°, 03.05.99, Z, 82-J/196; Z, CD v6.0, Sum. 29606). Que el Juez a quo ha hecho la regulación entendiendo que el recurso de rescisión ha sido un verdadero proceso donde se cumplieron todas las etapas de un verdadero juicio, con producción de pruebas y extenso trabajo profesional y que bien podría calificarse el caso de marras como un macro incidente. No obstante, la doctrina enseña que el macroincidente es un neologismo creado por simetría respecto del concepto de “mini incidente” que sería el constituido por aquellas incidencias idóneas para repercutir no sólo sobre la relación procesal sino inclusive sobre la material (Conf. Peyrano, J.W., Chiappini, J.O., “El concepto de macroincidente. El discrecionalismo judicial y la regulación de honorarios incidentales”. Z, 41, D-39) y que ha permitido a la jurisprudencia apartarse de la rigidez de los arts. 15 y 16 de la ley 6767 (hoy modificada por ley 12.851) permitiendo así, moverse en la interpretación de la norma dentro de ciertos márgenes. Que de las constancias de autos se observa que el a quo hizo lugar al recurso de rescisión deducido por los actores y en consecuencia declaró la nulidad de las actuaciones de la causa N° 1150/10 a partir de fs. 22 inclusive y las actuaciones posteriores que de ella dependen incluido el trámite de apremio. Así, el supuesto de marras no puede ser interpretado como un macroincidente, ya que no repercute en la relación material, pues la demanda fundada en el derecho sustancial sigue su curso en el proceso ordinario. Asimismo, el recurso de rescisión, como ya se ha adelantado, en esencia es un verdadero incidente de nulidad y se caracteriza fundamentalmente por tener un trámite más amplio, de modo que no constituye un proceso autónomo, y si así lo fuere, la regulación debería realizarse de acuerdo a las pautas del art. 5 ley 6767 (modif. 12851). Que estos lineamientos, nos llevan a modificar la regulación recaída en autos, la que si tenemos en cuenta que luego procederá una nueva al finalizar el proceso principal, de ningún modo puede ser regulada como un verdadero proceso. En consecuencia, corresponde adaptarla a los arts. 15 y 16 ley 6767 (modificada por ley 12.851) pues más allá de que el recurso de rescisión conlleve un trámite amplio, es un verdadero incidente y como en el supuesto de marras la nulidad de lo actuado no ha alcanzado a la relación sustancial es que deben regularse los estipendios profesionales como un incidente. Consecuentemente se dejará sin efecto la regulación atacada, y en su lugar regularán los honorarios del letrado Dr. Degoumois, de acuerdo a los artículos citados (tomando en consideración la liquidación aprobada por resolución del 31/08/15 -fs. 182 y vta.- y consentida por la contraparte) en la suma de $23.109 equivalentes 23,23 unidades jus, de acuerdo al valor de la unidad jus al momento de la regulación apelada $994,57. Que por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Dejar sin efecto la regulación atacada y en su lugar regular los honorarios del letrado Dr. Degoumois en la suma de $23.109 equivalentes a 23,23 unidades jus (de acuerdo al valor de la unidad jus al momento de la regulación apelada $994,57), con más un interés moratorio del 8% anual; 2) Correr vista a Caja Forense. Regístrese, notifíquese y bajen.
DALLA FONTANA Jueza de Cámara CASELLA Juez de Cámara ABELE Juez de Cámara WEISS Secretario de Cámara
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010527E |
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