This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 20:40:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Revocatoria Decisiones De La Alzada Imposicion De Costas --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de revocatoria. Decisiones de la Alzada. Imposición de costas   En el marco de un juicio ordinario, se hace lugar a la revocatoria interpuesta y se condena a la demandada que resultó vencida a solventar las costas de ambas instancias.     Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016. Y VISTOS: I. Para resolver sobre el pedido de revocatoria de fs. 886: La actora Nélida Gisela Balenzuela planteó la revocatoria de la resolución de esta Sala de fs. 874/83 en punto al régimen de costas allí establecido. (i) Si bien las decisiones de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición, ese principio cede, en circunstancias excepcionales, cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90 en autos "Lucchini Alberto L c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; CNCom., esta Sala, “Amaravithi Textiles c/Cencosud S.A. s/ordinario”, 1.12.09; íd., “Masaro S.A. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de Romelio H. Snaider S.A.”, 20.10.15; íd., “Villarroel Francke, María del Carmen c/ Longo, Alejandra Viviana s/ejecutivo”, 12.11.15). El tema controvertido por la accionante -v.gr., la decisión del Tribunal sobre la imposición de costas- reviste la entidad suficiente para habilitar este resorte excepcional. En mi opinión, cuando una de las partes no intervenga en la Alzada, tres son las situaciones que pueden presentarse. En primer lugar, puede que el recurso planteado por la parte agraviada sea rechazado y la sentencia confirmada. En estos casos, corresponderá imponer las costas en el orden causado (Fallos, 311:311, doctrina reiterada por el tribunal cimero en “Peláez, Víctor s/ habeas corpus preventivo”, 19.10.95). La segunda posibilidad radica en que el recurso sea atendido y se revoque o modifique el pronunciamiento de grado. Cuando esto ocurra, las costas deben ser soportadas por la parte que, aun cuando no intervino en esta instancia, motivó que su contraparte tuviera la necesidad de recurrir a la Alzada para encontrar la protección de sus derechos. Por último, un escenario diferente se plantea cuando el recurso se interpone contra un pronunciamiento de grado que cristaliza un conflicto entre el juzgado y el propio recurrente. Allí, toda vez que la contraparte no tuvo ninguna injerencia en la controversia que motiva la necesidad de apelar a una segunda instancia, no corresponderá imponer costas. Tal esquema atiende, en mi opinión, a la finalidad que tuvo en miras el legislador al sancionar el art. 68 CPCCN. En efecto, a través de la imposición de costas, se pretende lograr que quien se vio constreñido a recurrir a un proceso judicial -en el caso, a una nueva instancia judicial- no se encuentre perjudicado al tener que afrontar los desembolsos que implica el funcionamiento de la vía judicial. Así, se garantiza la integridad e incolumidad del derecho que se reconoce al vencedor en el pronunciamiento (Barbieri, Patricia en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Dirs. Highton - Areán, t. II, Hammurabi, Bs. As., 2004, p 55). La mentada finalidad se obtiene en el esquema esbozado de la siguiente manera: a) en el primero de los casos enunciados, será la parte que injustificadamente recurrió quien deberá soportar los costos que a sí misma se irrogó con su aventura; b) en el segundo, quien forzó a su contraria a desembolsar los gastos atinentes a la actuación en la Alzada será quien deberá responder por ellos, a fin de no producirle un menoscabo patrimonial infundado; y c) en el tercer escenario planteado, donde el conflicto a dirimir por la Cámara se entabla sólo entre una de las partes y el juzgado de trámite -por ejemplo, en la apelación de una declaración de caducidad dictada de oficio- no hay actitud alguna de la contraparte que amerite la consideración de la imposición de las costas devengadas. (ii) En el caso, mientras que la aseguradora accionada se mantuvo ajena a la instancia de apelación, el recurso interpuesto por la actora fue estimado. La accionante obtuvo así el reconocimiento del derecho que había invocado en su demanda y que fue reconocido por esta Sala. De la aplicación del criterio esbozado en el acápite precedente, y por las razones allí dadas, se concluye que en el sub lite corresponde hacer lugar a la revocatoria y condenar a la demandada que resultó sustancialmente vencida a solventar las costas de ambas instancias. Así se decide. Notifíquese por Secretaría Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO (EN DISIDENCIA) RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA          010957E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:36:54 Post date GMT: 2021-03-17 17:36:54 Post modified date: 2021-03-17 17:36:54 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:36:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com