This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 12:27:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Revocatoria Requisitos De Procedencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de revocatoria. Requisitos de procedencia   En el marco de un juicio ordinario, se hace lugar al planteo de revocatoria interpuesto, pues asiste razón al recurrente en cuanto existió una omisión al respecto en la sentencia dictada.     Buenos Aires, 08 de agosto de 2016. Y VISTOS: 1. Se presentó la parte actora a fs. 913/17 solicitando la aclaración de la sentencia dictada a fs. 901/912 respecto de: i) la aplicación de intereses y la fecha a partir de la cual se devengarían y ii) el monto de la condena. 2. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: (i) error material, (ii) aclaración de conceptos oscuros, y (iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr). 3. Corresponde hacer lugar a la pretensión respecto de los intereses y su devengamiento pues asiste razón al recurrente en cuanto existió una omisión al respecto en la sentencia dictada. Por ello, se admite en este sentido la aclaratoria impetrada y se decide que el monto de condena devengará intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (conf. doctrina Plenario “SA La Razón SA s/ inc. de pago de honorarios a los profesionales”, del 24/12/94), desde la notificación de la demanda hasta su efectivo pago. 4. No correrá la misma suerte la aclaración pretendida en cuanto al monto de la condena ya que esta Sala considera que la sentencia resulta suficientemente clara. Nótese que a fs. 908 vta. se ordenó: “propiciaré la modificación de la sentencia en crisis debiendo el Estado Nacional afrontar el 50% de la diferencia resultante entre la aplicación del CVS y el CER a los créditos otorgados por la actora”. Así, a fs. 906vta. se especificaron las sumas involucradas en la demanda. Por la aplicación del CVS la suma asciende a $ 6.972.523,17, mientras que por emplear el CER el monto hubiera sido de $ 7.335.154,84. La sentencia condenó al Estado Nacional por el 50 % de la diferencia entre esos dos montos, o sea por un total de $ 181.315,83. A mayor abundamiento, admitir la interpretación propuesta por la actora implicaría desconocer que los créditos fueron en su mayoría percibidos por la actora, lo que llevaría su doble percepción. 5. Por todo ello, con el alcance fijado en el punto 3, se estima parcialmente la aclaratoria interpuesta. 6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 7. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 8. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO   013813E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:03:03 Post date GMT: 2021-03-17 17:03:03 Post modified date: 2021-03-17 17:03:03 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:03:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com