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Recurso De Revocatoria Traslado Incontestacion Denuncia De Siniestro Concepto Efectos Defensa En Juicio CaracteristicasJURISPRUDENCIA Recurso de revocatoria. Traslado. Incontestación. Denuncia de siniestro. Concepto. Efectos. Defensa en juicio. Características
Se confirma el auto por el que se decide receptar la oposición materializada por la citada en garantía en relación a la prueba intimativa a su parte para remitir la denuncia del siniestro formulada por el asegurado.
Rosario, 30.06.16 VISTOS: Los presentes caratulados “ARRABAL, Mariana c. ZARINI, Marcelo s. Daños y Perjuicios”, Expte. Nro. 79/13, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2a. Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 118 y ss., luce Auto Nro. 468, de fecha 01.04.2015, por el que se decide receptar la oposición materializada por la citada en garantía a fs. 77 vta. en relación a la prueba intimativa a su parte para remitir la denuncia del siniestro formulada por el asegurado.. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 120 y ss., la actora interpone recurso de revocatoria ante el pleno respecto de la Resolución citada precedentemente. Funda su remedio procesal entendiendo que, la probanza ofrecida encuentra su fundamento en el art. 173 CPCC, de la que se desprende que la aseguradora citada está obligada a exhibir los documentos relativos a la cuestión debatida en autos. Niega que la denuncia del asegurador se encuentra amparada por el secreto profesional. 3. Corrido el pertinente traslado (fs. 122), es notificado a la aseguradora (cédula fs. 126), no expidiéndose al respecto. 4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. Liminarmente es dable señalar, conforme es pacíficamente reconocido por prestigiosa doctrina y jurisprudencia que, la falta de contestación del traslado por parte de la citada en garantía al recurso deducido por la actora, no hace operativa la presunción establecida por el art. 143 C.P.C.C., que no aplica a las demandas de naturaleza incidental, considerándose simplemente que la parte, ha renunciado a su derecho de defensa, debiendo resolverse conforme a derecho prescindiendo de esa circunstancia. 2. En cuanto a la cuestión sometida a esta instancia revisora, se adelanta que los argumentos vertidos por la incidentista no logran conmover lo decidido oportunamente por el Magistrado del trámite. En primer término, el argumento recursivo de la impugnante en torno a que, debe anteponerse conforme su posición, el art. 173 CPCC al derecho defensa en juicio garantizado por nuestra Constitución Nacional, no debe receptarse favorablemente en interpretación compartida por los miembros de este Tribunal. Toda vez que, conforme lo resuelto en el auto impugnado, la denuncia del siniestro realizada por el asegurado constituye un acto de puesta en conocimiento a su aseguradora, de la forma y el modo de producción del suceso acaecido para que ésta, por medio de sus letrados, conozca la mecánica de los hechos a los fines de delinear y trazar una estrategia defensista. En dicha línea de pensamiento, la garantía constitucional conforme a la cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo debe ser interpretada como proscripción de todo mecanismo, vía o técnica que, antes o durante el proceso y ante cualquier autoridad, pudiera tender a obtener coactivamente, una declaración o confesión de un habitante de la Nación Argentina. En consonancia con lo afirmado, considera este Tribunal que la intimación a la aseguradora para exhibir la denuncia del siniestro resulta improcedente a efectos de preservar tanto el derecho de defensa como el secreto profesional, orientado a proteger a la persona que necesita asesoramiento sobre su eventual estrategia defensiva, en aras a garantizarle un ámbito de privacidad y la seguridad de que sus manifestaciones no serán divulgadas. 3. Todo lo antedicho conduce derechamente a este Tribunal a decidir el rechazo del recurso de revocatoria ante el pleno, interpuesto a fs. 120 y ss., por la actora, contra el Auto Nro. 468, de fecha 01.04.2015, glosado a fs. 118 y ss. Por todo lo expresado, este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria ante el pleno, interpuesto a fs. 120 y ss., por la actora, contra el Auto Nro. 468, de fecha 01.04.2015, glosado a fs. 118 y ss.. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
BENTOLILA CINGOLANI ANTELO
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010105E |
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