This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 23:54:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Directo Caracteristicas Finalidad Procedencia Requisitos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso directo. Características. Finalidad. Procedencia. Requisitos   Se resuelve admitir la queja y considerar mal denegado el recurso de apelación interpuesto, por el recurrente.     Venado Tuerto  26 de Julio de 2016.­ Y VISTOS: Los presentes autos “RECURSO DE QUEJA EN: CHIAPPERO, DARIO MIGUEL c/ MENGHINI, MARÍA ANA s/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS” (Expte. Nro. 113/16) venidos a la sala a los fines de resolver la cuestión planteada en el libelo de fs. 30/33 y vto., mediante el cual la recurrente viene en queja, conforme la previsión contenida en el artículo 356 del C.P.C.C., por haberle sido denegada la concesión del recurso de apelación, respecto de la Resolución Nro. 281, de fecha 16 de Marzo de 2016, obrante a fs. 27/28 contra la providencia, de fecha 17.12.15, obrante a fs. 16 dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Rufino, dentro de los autos caratulados “CHIAPPERO, DARÍO M. c/ MENGHINI, MARÍA A. s/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS” (Expte. Nro. 1251/15), adjuntándose las copias pertinentes, la integración del cuerpo (fs. 39), el consentimiento prestado por la recurrente a la misma (fs. 40), el pase a la Sala dispuesto a fs. 41.­ Y CONSIDERANDO: 1) Que el recurso directo o queja por denegación recurso denegado es, en esencia, una solicitud de revisión formulada ante el tribunal ad­quem, para que modifique el juicio adverso de admisibilidad llevado a cabo por el a­quo respecto de una apelación intentada y denegada (Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Peyrano, Jorge W. ­ Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 107). El remedio recursivo procede contra la providencia que deniega la apelación y, pese a no estar expresamente previsto, resulta también admisible contra la resolución que deniega el recurso de nulidad.­ 2) Liminarmente debe analizarse la admisibilidad y fundabilidad de la pretensión de la recurrente.­ 3) De la lectura y compulsa de las actuaciones alzadas, se advierte que la queja fue deducida en tiempo y forma y por el sujeto habilitado.­ “En orden a la fundabilidad (es decir, la ponderación de las razones que el recurrente aduce para solicitar la concesión de la apelación denegada), están a cargo del Tribunal ad­ quem... El quejoso deberá acompañar con el escrito de interposición del recurso, los elementos de juicio indispensables a fin de que el superior pueda ponderar si la apelación ha sido bien o mal denegada. (Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Peyrano, Jorge W. ­ Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 107/108). La queja debe enjuiciar directa y frontalmente la juridicidad de la referida resolución denegatoria y no inclinarse a impugnar la decisión que diera pie a la apelación a la postre denegada. En el recurso directo sólo procede decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la concesión de la apelación en danzas, y no sobre el acierto (o desacierto) de la resolución que fuera objeto de la apelación denegada. (Peyrano, Jorge W., y Chiappini, JulioO. En “Comentarios Procesales” Edit. Panamericana T. 3 p. 53).­ “El recurso debe fundarse al tiempo de su interposición y ser autosuficiente, concreto y pormenorizado, las partes de la resolución denegatoria con las que el quejoso se halla disconforme” (Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Peyrano, Jorge W. ­ Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 108). 4) En el sub­lite debe tenerse presente que el recurrente ha expuesto sus argumentos en base a los cuales explicita que resulta esencial para el despacho de las medidas asegurativas el peligro en la demora. Que además, la actora no fundó prima facie el peligro en la demora” 5) Los fundamentos expuestos en el presente recurso directo (sintetizados) persuade a este cuerpo que se podría estar frente errores “in iudicando”, o aún más errores “in procedendo” que acarrearían una posible violación del debido proceso, afectando la garantía constitucional de la defensa en juicio.­ Es entonces que, dentro de la mínima y provisoria apreciación que resulta pertinente analizar en orden a la fundabilidad de la queja y la limitación del Cuerpo para no incurrir en prejuzgamiento por adelanto de opinión, los argumentos vertidos ostentan asidero suficiente para abrir la vía recursiva planteada por la impugnante, al poder quedar encuadrada la situación en el artículo 284, 346 inc. 1) del C.P.C.C.­ 6) Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto; RESUELVE: I.­) Admitir la queja y considerar mal denegado el recurso de apelación interpuesto, por el recurrente contra Resolución Nro. 281, de fecha 16 de Marzo de 2016, obrante a fs. 27/28 contra la providencia, de fecha 17.12.15, obrante a fs. 16 dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Rufino, concediéndose el mismo de modo en relación y con efecto devolutivo (arts. 350 y 351 C.P.C.C.C); II.­) Disponer la elevación de los autos principales a efectos del trámite ante esta Alzada.­ Insértese, y hágase saber.­ (Expte. Nro. 113/16)   DR. HÉCTOR MATÍAS LÓPEZ DR. JUAN IGNACIO PROLA DRA MARIA DE LOS MILAGROS LOTTI ­art. 26 LOPJ­ DRA.ANDREA VERRONE   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010110E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:23:17 Post date GMT: 2021-03-17 16:23:17 Post modified date: 2021-03-17 16:23:17 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:23:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com