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Recurso Directo Concepto Caracteristicas Finalidad Medidas Preparatorias Apelabilidad RevocatoriaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso directo. Concepto. Características. Finalidad. Medidas preparatorias. Apelabilidad. Revocatoria
Se resuelve declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia impugnada, desestimando consecuentemente la queja.
Reconquista, 24 de Agosto de 2016. Y VISTOS: Los presentes autos “Steeman Fredi Andres c/ Maidana Daniela s/ Medidas Preparatorias s/ Recurso directo” (Expte. n° 148 - Año 2016) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 34, Villa Ocampo, Sta. Fe de los que RESULTA: El recurso directo planteado por la parte actora contra el decreto del 04 de Mayo de 2016 que deniega la concesión de los recursos interpuestos contra el proveído de fecha 15/04/16, y CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que el cumplimiento por parte del ocurrente de la integración de esta actuación recursiva con las piezas exigidas por la ley (art. 356 C.P.C.C.S.F.). En consecuencia y estando cumplimentado el requisito formal antes aludido corresponde avocarse a decidir respecto de la queja formulada. Que de las copias acompañadas en autos se desprende que en fecha 15/04/16 no se hace lugar por improcedentes a las medidas solicitadas conforme lo dispuesto por el art. 525, 393 y 394 C.P.C.C. A fs. 20/21 vto. respecto de ese punto, la actora interpone recurso de apelación, a lo que la Jueza a qua no hace lugar en virtud de la falta de revocatoria previa conforme lo dispuesto en el art. 347 del C.P.C.C. Así, finalmente la actora deduce recurso de queja ante este Tribunal. Que “el recurso directo o queja por recurso denegado es, en esencia, una solicitud de revisión formulada ante el tribunal “ad quem” para que modifique el juicio adverso de admisibilidad llevado a cabo por el aquo respecto de una apelación intentada y denegada” (Jorge W. Peyrano, “Procedimiento Civil y Comercial”, Tomo 2, pág. 108). Que así las costas, la queja no puede tener favorable acogida, pues la circunstancia de que el art. 394 C.P.C.C. determine la apelabilidad del auto que deniegue las diligencias preparatorias, no excluye - a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación - la exigencia de interposición previa del recurso de revocatoria en virtud de tratarse el supuesto de marras, una providencia dictada sin sustanciación (Art. 347 C.P.C.C.). En esa inteligencia, la doctrina afirma que también en el supuesto del art. 394 in fine“la apelabilidad de la negativa judicial exige revocatoria previa (art. 347)” (Conf. A. Velloso, “Estudio del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Pcia. de Santa Fe”. T. 4, pág. 2966, concordancias al art. 394 C.P.C.C. Fundación para el desarrollo de las Ciencias Jurídicas); igualmente ver “Explicaciones del Cód. Proc. Civ y Com. De la Pcia. De Santa Fe” T. 2, pág. 478. Rubinzal-Culzoni; J. W. Peyrano : “...cuando las medidas preparatorias sean autorizadas serán inapelables, siendo sólo apelables los autos denegatorios de las mismas. En tales casos, el recurso de apelación deberá ir precedido del derevocatoria...” y “si la providencia que se recurre no fue sustanciada con audiencia previa de ambas partes, es condición de admisibilidad de la apelación que sea precedida del recurso de revocatoria. De no ser así, la apelación resulta improcedente” (CSJSF, 17.05.95, Z, 70-J/119; Z, CD v6.0. Sum. 11874). Que, en consecuencia, corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación que motivó la queja, con costas al recurrente. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: RESUELVE: 1) Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 15 de abril de 2016, desestimando consecuentemente la queja. 2) Imponer las costas al recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen.
CASELLA DALLA FONTANA WEISS Secretario de Cámara
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 011262E |
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