JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordianario. Cuestiones de hecho y de derecho procesal

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, pues no concurre ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- En atención al estado de las actuaciones, corresponde entender en el recurso extraordinario interpuesto a fs.669/682, al haberse integrado el contradictorio con la presentación de fs.685/686.

    II.- La decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf.: CNCiv., esta Sala, R.200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art.14 de la ley 48.

    El planteo efectuado no logra conmover el decisorio atacado; cuestiona dicho pronunciamiento mediante argumentos entre los cuales menciona la arbitrariedad que no resulta conducente para la concesión de recurso extraordinario, pues al margen de que esta causal no es -en principio- susceptible de ser examinada por la Sala (conf.: CNCiv., esta Sala, R.433.949 del 18/04/06; R.434.501 del 24/04/06; R.443.933 del 5/05/06, entre muchos otros), el decisorio recurrido se sustenta en fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido (conf.: Fallos 303:617;818:890, entre otros).

    III.- En mérito a lo precedentemente expuesto, resulta innecesario entrar en la consideración de los restantes fundamentos en los que se intenta sostener la pertinencia de la vía extraordinaria.

    En consecuencia, SE RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fs.669/682. Con costas (art. 69 del Cód. Procesal).

    Notifíquese y oportunamente devuélvase.-

     

    FERNANDO POSSE SAGUIER

    JOSÉ LUIS GALMARINI

    EDUARDO A. ZANNONI

     

    006908E