This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 16:41:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Apremios Ilegales Agente Policial Policia Federal Argentina Rina Golpes Sentencia Condenatoria Absolucion Revocacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Apremios ilegales. Agente policial. Policía Federal Argentina. Riña. Golpes. Sentencia condenatoria. Absolución. Revocación   Se deja sin efecto la sentencia que absolvió a un policía por los golpes propinados a la víctima con su bastón reglamentario durante una riña, pues no es posible hallar certeza sobre la ocurrencia de un suceso específico -el golpe- sin tenerla también sobre el contexto más general, esto es la pelea dentro de la cual tuvo lugar.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2016. Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Seccional 18° de la P.F.A. (personal) y otro s/ vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2°)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos -en lo pertinente- los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA   Suprema Corte: -I- El Tribunal Oral en lo Criminal n° 12 de la Capital Federal condenó a Damián Esteban G a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de cuatro años tras considerarlo autor del delito de apremios ilegales calificado por haber ocasionado a la víctima un daño grave en su salud. En pocas palabras, el tribunal entendió probado que G -un agente de la Policía Federal Argentina- golpeó con su bastón reglamentario a Sara Graciela T lo que produjo la fractura de su hueso cúbito, en el contexto de una riña que tenía lugar entre el hijo de T , Jonathan Andrés J su pareja, Érika Natalí N y otro individuo no identificado, por un lado, y Silvana Florencia Q Diego Daniel Q y Jorge Daniel P por otro, en la que T, G y otro funcionario policial, César D intervinieron. Si bien el tribunal no consiguió reconstruir con exactitud cuál fue el papel que cada uno de ellos desempeñó en la pelea, los magistrados observaron que la única explicación razonable de la lesión que T sufrió en ese contexto, y del hecho de que el bastón reglamentario de G se quebrara del modo en que lo hizo, fue que éste golpeó intencionalmente con su bastón a la víctima: "Así las cosas, el curso de la evaluación deductiva nos conduce únicamente -atento la prueba hasta aquí valorada- a creer con certeza plena que G fue quien apremió a T " (cf. sentencia de mérito, fs. 409/421 vta. del expediente principal al que también aluden todas las referencias que siguen; la cita corresponde a fs. 414). La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, a su turno, y por mayoría, hizo lugar al recurso de casación con el que la defensa impugnó la sentencia condenatoria, anuló la decisión del tribunal de juicio y absolvió a G. Quienes así votaron entendieron que la prueba producida durante el debate era insuficiente para superar un estado de duda que "se imponía legalmente aplicar a favor del procesado." O, como lo sostuvo el otro de los vocales que integró la mayoría, "la comisión del delito que se investiga en autos, en rigor resulta incomprobable a la luz de la consideración del plexo probatorio debidamente analizado en su integridad, el cual sólo puede conducir a la convicción de la existencia de una incertidumbre que no se ha logrado despejar; es decir, una 'duda razonable' sobre el 'hecho objeto del proceso' (artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación)" (cf. sentencia de casación, fs. 465/472 vta.; los textos transcriptos corresponden a fs. 468 vta. y 470 vta. respectivamente). Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario en el que atribuye arbitrariedad a la decisión del a quo. En particular, postula que la mayoría de la sala realizó "un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa" (cf. fs. 475/480). Su denegación (fs. 484 y vta.) dio lugar a esta queja. -II- Entiendo que lleva razón el apelante. El pronunciamiento condenatorio estuvo centralmente fundado en una valoración razonable de las declaraciones prestadas durante la audiencia del debate por todos los intervinientes en la riña en la que se produjo la lesión de la señora T Si bien las versiones confusas y contradictorias le impidieron al tribunal oral reconstruir con exactitud cómo se desencadenó y desarrolló la pelea, a partir del tipo de lesión sufrida, el modo en que se rompió el bastón reglamentario que portaba G y el resto de circunstancias comprobadas que rodearon al suceso y que surgieron de la confrontación de los testimonios de todos los intervinientes durante la audiencia, los magistrados pudieron inferir con certeza que el acusado usó ese elemento para golpear con él aplicando fuerza excesiva; y que el daño sufrido por la víctima no pudo sino ser la consecuencia de ese ejercicio de violencia policial. Esa inferencia -consideró el tribunal de mérito- es suficiente para dar sustento a la condena por el delito atribuido a G, el que se vería satisfecho con la evidencia de que, en el cumplimiento de un acto de servicio, el funcionario ha cometido una vejación o apremio injustificado contra una persona. Así, adujo que "no resultan de relevancia las confusiones que pudieron presentarse entre los testigos, por ejemplo, respecto a quién peleaba con Jonathan, por qué motivo intervino el personal policial o en qué momento arribaron más hombres uniformados, en tanto no se encuentran controvertidas -es más, resultan concordantes- las cuestiones centrales del hecho, tales como que se suscitó una trifulca entre particulares, que intervino personal policial, que G -en su condición de policía uniformado- se hallaba en el lugar, que utilizó su bastón para golpear a T -provocándole lesiones graves- y que éste se partió en tres pedazos"; "las contradicciones entre los testigos -marcadas por la defensa- sobre las que basó su pedido de absolución, no fueron más que confusiones sobre cuestiones accesorias al problema central o silencios para no comprometerse en la causa que se investiga en otro estadio judicial, vinculada al hecho aquí evaluado" (fs. 412 y 417). Los magistrados de la cámara de casación, al intervenir como consecuencia del recurso de la defensa contra la sentencia condenatoria, trasladaron injustificadamente la incertidumbre acerca de las circunstancias contextuales de la riña al hecho específico del golpe violento propinado por G con su bastón que provocó la fractura del hueso cúbito de T, sin dar cuenta de la distinción que a ese respecto había trazado el tribunal de mérito. Mientras que el pronunciamiento de los magistrados de la instancia de juicio se fundó en la consideración minuciosa de todos los testimonios y de lo que cada aspecto de ellos permitía inferir sobre el hecho imputado, los vocales que formaron la mayoría de la sala de casación resolvieron la anulación del fallo y absolución del acusado sólo sobre la base de una mirada global del caso, guiados por el presupuesto injustificado de que no es posible hallar certeza sobre la ocurrencia de un suceso específico -el golpe- sin tenerla también sobre el contexto más general -la pelea dentro del cual tuvo lugar. Eso vicia, en mi entender, el razonamiento del a quo en el sentido indicado por el recurrente. La decisión impugnada no es, en esa medida, la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa a la que las partes tienen derecho (cf., en general, Fallos: 312:1141; 319:301 y 3022, entre otros). -III- Por lo expuesto, y lo desarrollado en igual sentido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en su recurso, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires; 18 de agosto de 2015.   EDUARDO EZEQUIEL CASAL ADRIANA N. MARCHISIO Prosecretaria Administrativa Procuración General de la Nación     Correlaciones: D. C., G. D. y otro s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal Sala II - 05/02/2013   009523E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:13:18 Post date GMT: 2021-03-17 16:13:18 Post modified date: 2021-03-17 16:13:18 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:13:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com