|
|
JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Concesión. Requisitos. Ausencia de fundamentos. Planteo de nulidad. Robo en poblado y en banda
Se declara la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios interpuestos en una causa penal, bajo el único argumento de que los impugnantes habían cumplido con los recaudos para su interposición, pero sin brindar fundamentos consistentes para tal decisión, pues no puede admitirse que la jurisdicción extraordinaria se vea -en principio- habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 Vistos los autos: "L., D. F. y otros s/ robo en poblado y en banda". Considerando: 1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, los recursos de casación interpuestos por las defensas de D. D. C. y de D. E. A. contra la sentencia del Tribunal Oral de Menores n° 3 mediante la que se impuso a los nombrados las penas de cinco y siete años de prisión, respectivamente. Contra esa decisión se alzaron las defensas mediante los recursos extraordinarios agregados a fs. 684/703 y 704/726, que versan sobre puntos tales como la interpretación del término "banda" contenido en la figura del artículo 167, inciso segundo, del Código Penal; la aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 41 quater de ese mismo ordenamiento en la sentencia de condena y el juicio de determinación de las penas impuestas. Esto último, en el caso del imputado Carrizo, vinculado a la previa determinación de su necesidad en el marco del sistema especial regulado por la ley 22.278. Luego de correr el traslado de ley al Fiscal General y de recibir su dictamen contrario a la viabilidad de los recursos, la Sala interviniente -con una integración parcialmente diferente- resolvió concederlos invocando, como único fundamento, que "los impugnantes han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (cf. fs. 734). 2°) Que mediante la sola expresión del argumento transcripto resulta claro que el tribunal a quo admitió la viabilidad de los recursos sin brindar fundamentos consistentes de su decisión. Ello es así, toda vez que se limitó a indicar de manera formularia la presencia de las cuestiones federales previstas por las normas invocadas, de modo genérico, en el auto de concesión, omitiendo identificarlas circunstanciadamente. Por otra parte, tampoco ha considerado si las apelaciones propuestas, prima facie valoradas, cuentan respecto de cada uno de los agravios que las originan con fundamentos suficientes para subrayar la relación directa que aquellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito (cf. en este sentido Fallos: 310: 2306). 3°) Que, en esas condiciones, no puede admitirse que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución que concede los recursos extraordinarios al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada (artículo 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:4279; y causa "Almonacid, Gustavo Martín" -Fallos: 339:307-; entre muchos otros). Por ello, se declara la nulidad de la resolución obrante a fs. 734. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA
Astrada, Marcos Andrés s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 41769 - Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín - Sala II - Sup. Corte Just. Bs. As. - 06/11/2013 010323E |