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Recurso Extraordinario Cuestion Federal Gravedad InstitucionalJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Cuestión federal. Gravedad institucional
En el marco de un juicio ordinario, se concede el recurso extraordinario en la medida en que se encuentra en juego la interpretación de una decisión dictada por el Máximo Tribunal y se rechaza en lo atinente al planteo de gravedad institucional.
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015. Y VISTOS: I. La parte actora dedujo recurso extraordinario a fs. 273/286 contra el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 290/295. II. La resolución recurrida fue dictada en cumplimiento de lo decidido en esta causa por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la sentencia de fs. 266. En ese contexto, y siendo que la cuestión recursiva versa sobre los alcances que correspondería asignar a aquel pronunciamiento, cabe conceder el recurso extraordinario interpuesto en tanto que, es doctrina afirmada por la C.S.J.N. aquella que enseña que sus resoluciones son actos de autoridad federal, cuya interpretación constituye “cuestión federal” bastante para la apertura del recurso extraordinario (Néstor P. Sagües, “Recurso extraordinario”, T. II, pág. 564, edit. Depalma, 1984, y jurisprudencia allí citada). III. Por otro lado, no se verifica que en el caso exista gravedad institucional como se invoca. Su interpretación es restrictiva y se refiere a las situaciones que exceden el marco del interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad. Al respecto, no podría admitirse que la sentencia dictada en autos exceda el mero interés individual de las partes y afecte el interés de la colectividad, o que conmueva a la comunidad en sus valores más sustanciales y profundos, ni que comprometa la buena marcha de las instituciones, especialmente de la división de poderes, fundamento de la República, ni el poder de policía estatal, la aplicación de una ley o el control judicial de constitucionalidad, cartabones todos ellos que, proyectados sobre el sub lite, impiden tener por justificada la alegación de gravedad institucional (v. sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 15.6.10 en "Thomas, Enrique c/Estado Nacional s/amparo", con remisión a Fallos:307:1994; 323:3075; 327:1603; 328:900; v. autor y ob. cit., p. 307/8, y 713 y sgtes.). IV. Por último, cabe también desestimar el recurso en punto a la arbitrariedad alegada, toda vez que el referido decisorio cuenta con argumentos suficientes que obstan a dicha tacha. V. Por ello, se RESUELVE: conceder el recurso extraordinario interpuesto a fs. 273/286 en la medida que se encuentra en juego la interpretación de una decisión dictada en la causa por el Máximo Tribunal, y rechazarlo en lo atinente a los restantes planteos efectuados. Notifíquese por Ujiería, fecho, elévese con oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. El Dr. Eduardo R. Machin no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 005774E |
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