|
|
JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Cuestión federal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se concede el recurso extraordinario interpuesto, pues si bien algunos de los agravios se refieren a aspectos fácticos o procesales, tales cuestiones quedan subsumidas inescindiblemente en la materia federal en discusión y en la interpretación de las normas y de los precedentes jurisprudenciales que sustentaron el pronunciamiento.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. VISTO: para decidir respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el actor a fs. 329/335 contra la sentencia de fs. 322/326, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO: I. Mediante la sentencia apelada, este Tribunal confirmó la de primera instancia, por la cual se rechazó la demanda promovida por el actor (agente de la Policía Federal) contra el Estado Nacional-Policía Federal que tenía por objeto obtener la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un enfrentamiento armado con delincuentes. Esta Sala entendió que el episodio del que fue víctima el actor fue consecuencia de un hecho delictivo común y no en cumplimiento de su función policial, por lo que confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios. II. El apelante plantea la apertura del recurso extraordinario contemplado en el inciso 14 de la ley 48, a fin de dilucidar la materia en juego, a saber, la responsabilidad del Estado Nacional en las particulares circunstancias que determinaron el suceso. Si bien algunos de los agravios se refieren a aspectos fácticos o procesales, tales cuestiones quedan subsumidas inescindiblemente en la materia federal en discusión y en la interpretación de las normas y de los precedentes jurisprudenciales que sustentaron el pronunciamiento (doctrina de Fallos 322:3154 entre otros). Por ello, SE RESUELVE: conceder el recurso extraordinario interpuesto. El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese- y elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Graciela Medina Ricardo Gustavo Recondo 005585E |