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Recurso Extraordinario Denegacion Cuestion Federal Fundamentacion Doctrina De La Arbitrariedad Caracter RestrictivoJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Denegación. Cuestión federal. Fundamentación. Doctrina de la arbitrariedad. Carácter restrictivo
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del encausado, en tanto la sustancia del planteo en que se funda no implica el debate de una cuestión federal. Asimismo, se reafirma el carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 12699/2010/TO1/1/CFC3, caratulada: “A., H. C. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 74/85 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H. C. A., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 58/66 vta. (Reg. Nro. 852/16.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 22/37 por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora María Lila Kroll, en representación de H. C. A., sin costas en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 87/88, el remedio federal intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 74/85 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H. C. A., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 –LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY
Liporace, Carlos s/recurso extraordinario federal - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV – 04/08/2016. 011186E |
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