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Recurso Extraordinario Denegacion Cuestion Federal Fundamentacion Doctrina De La Arbitrariedad Caracter RestrictivoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Denegación. Cuestión federal. Fundamentación. Doctrina de la arbitrariedad. Carácter restrictivo
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del encausado, en tanto la sustancia del planteo en que se funda no implica el debate de una cuestión federal. Asimismo, se reafirma el carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad.
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CCC 252/2006/TO1/CFC1, seguida a F. E. C. acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1266/1277 por la defensa particular asistiendo al nombrado, contra la resolución dictada por esta Sala I obrante a fs. 1246/1261 vta. en cuanto resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación deducido a fs. 1212/1225 por el defensor particular de F. E. C., por mayoría con costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del C.P.P.N.).”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, extremo éste que la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 1279/1280 vta.), el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular del imputado con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítase la causa a su origen y sirva la presente de muy atenta nota de envío.
Fecha de firma: 023/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 012434E |
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