This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 16:06:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Cuestion Federal Doctrina De La Arbitrariedad Caracter Restrictivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Cuestión federal. Doctrina de la arbitrariedad. Carácter restrictivo   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, puesto que la sustancia del planteo base del recurso no refleja una cuestión federal. Asimismo, tampoco se demostró defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido que permitan la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.     Buenos Aires, 3 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. FRO 41000569/11/25/2/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada “H. G., J. y otros s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 247/265 vta. por la defensa particular de C. E. C. y a fs. 266/271 vta. por la defensa particular de J. H. G., contra la resolución dictada por esta Sala obrante a fs. 240/245 vta. (Reg. Nro. 1986/15.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por el doctor Walter Francisco Fidalgo en representación de J. H. G. a fs. 134/139, los doctores Carlos Hugo Varela y Adrián J. Martínez representando a D. P. a fs. 140/148 y las doctoras Ana María Regidor y Elisa Malvina Segurado asistiendo técnicamente a C. E. C. a fs. 150/163 vta., con costas -por mayoría- (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer excepción al principio mencionado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es necesario que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, oído el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 273 y vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 247/265 vta. por la defensa particular de C. E. C. y a fs. 266/271 vta. por la defensa particular de J. H. G., contra la resolución de fs. 240/245 vta. (Reg. Nro. 1986/15.4), con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13) y remítase a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.   JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY     Correlaciones S., M. A. y otros s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 03/03/2016 006244E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:56:22 Post date GMT: 2021-03-17 20:56:22 Post modified date: 2021-03-17 20:56:22 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:56:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com