JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Cuestión federal. Doctrina de la arbitrariedad de la sentencia

     

    Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el imputado contra la resolución que tuvo por querellante a la AFIP, pues no se acreditó cuestión federal suficiente ni los requisitos para la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.

     

     

    Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa FPO 11008027/2011/3/1/CFC1, caratulada: “G., M. J. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 104/121 vta. por el abogado defensor de M. J. G., C. N. G., O. B. G., M. A. G., G. E. G. y M. S. G., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 99/103 vta. (Reg. Nro. 241/16.4), en cuanto resolvió -por mayoría-: “HACER LUGAR al recurso de casación articulado por la A.F.I.P. y, en consecuencia, REVOCAR lo resuelto por el “a quo” y TENER a dicho organismo por legitimado como parte querellante en las presentes actuaciones. Sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces Gustavo M. Hornos y el doctor Mariano Hernán Borinsky dijeron:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 123/123 vta. y oída que fue la querella a fs. 124/134 vta., el remedio federal intentado no puede prosperar.

    El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo:

    Sin perjuicio de lo que he dicho en la sentencia correspondiente al recurso de casación; tratándose de un asunto de derecho común, adhiero a los fundamentos esgrimidos por mis colegas preopinantes.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 104/121 vta. por el abogado defensor de M. J. G., C. N. G., O. B. G., M. A. G., G. E. G. y M. S. G., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase a la Cámara Federal de Apelaciones de Misiones, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    GUSTAVO M. HORNOS

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

     

      Correlaciones:

    R. R., O. I. R. s/recurso extraordinario - Cám. Nac. Casación Penal Sala IV - 29/06/2015

     

    008230E