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Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Doctrina De La Arbitrariedad Caracter Excepcional Doctrina De La Gravedad InstitucionalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Doctrina de la arbitrariedad. Carácter excepcional. Doctrina de la gravedad institucional
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, pues no se acreditaron los requisitos excepcionales de admisibilidad del recurso intentado, basados en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia y la gravedad institucional.
Salta, 8 de marzo de 2016.- VISTO: El recurso extraordinario interpuesto en fecha 29/02/16 (fs. 94/101), y; CONSIDERANDO: I) Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 23/02/16 (fs. 93 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales y en la doctrina de la gravedad institucional. II) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392, 430 y 766, entre muchos otros). Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, Lino E., “El Recurso Extraordinario Federal”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada). En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso, que sobre el punto solo trasuntan la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone el rechazo en orden a la mencionada doctrina. III) Tampoco autoriza la apertura del recurso extraordinario la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas que se efectúan en la apelación, pues tal proceder resulta insuficiente sin el pertinente y circunstanciado desarrollo necesario para demostrar dicha afectación (confr. Fallos: 310:2852, 317:1076, entre otros). Que no corresponde la habilitación de la instancia extraordinaria por aplicación de la doctrina de la gravedad institucional, por cuanto no se demostró de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia en los términos definidos por conocida jurisprudencia de la Corte Suprema, ni se advierte que la intervención del Alto Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte (Fallos: 303:221, citado por Palacios en la obra recién mencionada, pág. 281). Además cabe señalar, que de concedérselo, resolver el asunto remitiría a aspectos formales de naturaleza procesal, de por sí no susceptibles de revisión por la vía que se intenta, conforme lo dispuesto por los arts. 14 y 6° de las leyes 48 y 4055 respectivamente, y por reiterada y pacífica jurisprudencia del más Alto Tribunal (Fallos: 293:423; 299:224; 300:1087; 303:26; 307:2162 y 1040, entre otros). En virtud de lo expuesto, se RESUELVE: I) DENEGAR el recurso extraordinario deducido a fs. 94/101. II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013 y archívese. No firma la presente el Dr. Alejandro A. Castellanos por encontrarse ausente de la jurisdicción.
FDO. DRES. RABBI-BALDI CABANILLAS-SOLA-ANTE MI: MARIA INES DE SIMONE-.SECRETARIA
H. G., J. y otros s/recurso de casación - Cam. Fed. Casación Penal - Sala IV - 03/03/2016 007589E |
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