This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat Jun 13 4:05:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Improcedencia   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor particular, habida cuenta de que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría, por lo que los agravios contenidos en la apelación federal en estudio no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.     Texto Completo: Buenos Aires, 12 de abril de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. FCT 338/2013/2/RH2 - CFC1, caratulada “Recurso de queja en autos por exhorto s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 75/92 por la defensa particular de Eduardo Guillermo Braun Billinghurst, contra la resolución de fs. 68/74, en cuanto resolvió: “1) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por las defensas de los imputados; 2) Confirmar el pronunciamiento de la Cámara Federal de Corrientes, en todo cuanto fuera materia de recurso; 3) Imponer las costas al recurrente (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.); 4) Exhortar a las autoridades judiciales intervinientes y a las partes del proceso a extremar los recaudos para la pronta finalización del presente requerimiento de colaboración internacional, a cuenta del holgado trámite que exhibe el mismo; procurando de ese modo cumplimentar cabalmente con el compromiso internacional que tanto la Argentina como la República Federativa del Brasil han asumido en los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7.5), a fin de que imputados y deudos de la víctima reciban una respuesta jurisdiccional eficaz y en tiempo razonable. 5) Tener presente la reserva del caso federal”. Y CONSIDERANDO: La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: Que los agravios contenidos en la apelación federal en estudio no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la disconformidad manifestada por el recurrente- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría. Además el recurso excepcional a estudio no puede prosperar porque los planteos efectuados por el impugnante se traducen en una mera discrepancia con la solución alcanzada sin que éste logre demostrar los vicios que alega. En efecto, no se evidencia ni el recurrente logra demostrar un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria pues pretende soslayar tal requisito mediante la invocación de arbitrariedad y de lesión constitucional a la garantía de defensa en juicio y debido proceso que -según su particular criterio- provocaría lo resuelto. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General a fs. 94 y vta. voto por declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 75/92, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos. En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal. Descartado, pues, que el caso habilite excepcionar el principio que rige la materia, a él debe estarse en cuanto establece que las decisiones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso criminal no autorizan el acceso a la vía extraordinaria (Fallos 298:408; 306:2066; 310:187 y 1486; 311:252, entre tantos otros). Por lo demás, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos. Ahora bien, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler a fs. 94 y vta., el remedio federal intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: Que adhiere a los votos que anteceden, y se expide en igual sentido, con la salvedad que la declaración de inadmisibilidad del recurso federal intentado debe ser con costas. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Por unanimidad, DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 75/92 por la defensa particular (arts. 14 y 15 de la ley 48) y II. Por mayoría, CON COSTAS al recurrente (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.) Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15).   Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARÍA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA   007414E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:14:19 Post date GMT: 2021-03-17 22:14:19 Post modified date: 2021-03-17 22:14:19 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:14:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com