This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 10:21:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Rechazo Cuestion Federal Doctrina De La Corte --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Rechazo. Cuestión federal. Doctrina de la Corte   Se rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por ANSES, toda vez que, si bien en el recurso se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el apelante (art. 14 inc. 3º de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”. Por ello, no procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado.     Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 VISTO: El recurso extraordinario federal que deduce la demandada contra la sentencia dictada por éste Tribunal; Y CONSIDERANDO: Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación normativa realizada por el Tribunal. Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el apelante (art. 14 inc. 3 de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (S.C E.131; L. XLIV; sent. del 11/VIII/09). Que no procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118). Las cuestiones procesales no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48 en tanto lo resuelto no importe agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación. (CS. diciembre 19-978. - Garriga, E. Wildfear, S. R. L. c. Sancinas, Clara) La Ley 1980-A, 643 (35.422-S). Asimismo, son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones de carácter procesal, aunque estén regidas por normas federales. (CS, setiembre 20-977. - Isaak, José y otros) Rep. La Ley 1980, J-Z, p. 2250, sum. 404 - CSN, 298-730. “Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario en lo atinente al pago de los salarios caídos así como la tasa de interés aplicable. (RUIZ EMILIO DAVID c/ D.G.I. s/REINCORPORACION. VALIDEZ LAUDO 15/91 R. 129. XXXVII. REX 15/05/2007). Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado. Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 500 -quinientos pesos-. Asimismo, con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el mismo. Por ello, el tribunal por mayoría RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas. 2) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500 -quinientos pesos-. 3) Notifíquese y 4) Oportunamente devuélvase.   LUIS RENE HERRERO Juez de Cámara NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara -en disidencia- EMILIO LISANDRO FERNANDEZ Juez de Cámara   La Dra. Nora Carmen Dorado dijo: Adhiero al voto que encabeza el decisorio, salvo respecto a las costas, cuestión sobre la cual, si bien en antecedentes anteriores sostuve la imposición de las costas a la accionada, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a reveer la postura propiciada, toda vez que no se acredita circunstancia alguna para el apartamiento de lo normado por el art. 21 de la ley 24.463, de conformidad a la conocida doctrina sentada por el Alto Tribunal a través de la cual se ha ratificado la validez constitucional de la norma en cuestión (conf. “García Cancino, María Angélica”, Fallos 333:71; “Gorosito, Marcos c/ ANSeS s/ prestaciones varias”, Fallos 333:78; “Aban Francisca América c/Anses”; Fallos 332:1933; entre otros), a los que me remito en orden a la brevedad. En consecuencia las costas deberán imponerse en el orden causado (art.21 Ley 24.463)   NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara Ante mí: Amanda Lucía Pawlowski Secretaria de Cámara     Correlaciones: Elliff, Alberto José c/ANSeS s/reajustes varios - Corte Sup. Just. Nac. - 11/08/2009   011673E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:47:51 Post date GMT: 2021-03-17 14:47:51 Post modified date: 2021-03-17 14:47:51 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:47:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com