|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 31 19:51:04 2026 / +0000 GMT |
Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Rechazo Doctrina De La Arbitrariedad Caracter ExcepcionalJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Rechazo. Doctrina de la arbitrariedad. Carácter excepcional
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal promovido por el imputado contra la resolución que rechazó la prescripción de la acción penal en su contra, habida cuenta de que la resolución atacada no es sentencia definitiva o equivalente, cuestión federal suficiente y no cuenta con los requisitos excepcionales para la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. CPE 932/2007/11/CFC3, caratulada: “M., C. A. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 154/166vta. por la defensa particular de C. A. M., contra la resolución de fs. 119/136., en cuanto hizo lugar a los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella, anuló el decisorio que había confirmado el sobreseimiento por prescripción de C. A. M. y remitió al tribunal de origen a fin de que tome razón de lo resuelto y continúe con el trámite de las actuaciones con celeridad y evitando todo tipo de actuación dilatoria. Y CONSIDERANDO: La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: Que los agravios contenidos en la apelación federal en estudio no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la disconformidad manifestada por el recurrente- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría. Además el recurso excepcional a estudio no puede prosperar porque los planteos efectuados por el impugnante se traducen en una mera discrepancia con la solución alcanzada sin que éste logre demostrar los vicios que alega. En efecto, no se evidencia ni el recurrente logra demostrar un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria pues pretende soslayar tal requisito mediante la invocación de arbitrariedad y de lesión constitucional a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable que -según su particular criterio- provocaría lo resuelto. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General a fs. 170/vta. y por la querella a fs. 171/174, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 154/166vta. por la defensa particular de C. A. M. deberá ser declarado inadmisible, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Los señores jueces doctores Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky dijeron: Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Ello, por cuanto se advierte que el mismo no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una resolución equiparable a definitiva, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior. Además, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. Al respecto, vale destacar que la sola invocación de la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencia no es suficiente para acceder a los estrados de la Corte Suprema, sobre todo cuando los argumentos expuestos se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido, de forma tal que genera una vinculación solo indirecta con la violación de un derecho constitucional. De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 97:285; 100:406; 131:252; 184:530; 238:489, entre muchos otros). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler (fs. 170/ vta.) y oída la parte querellante (fs. 171/174), el remedio federal intentando no puede prosperar. Por ello, y en mérito al acuerdo que antecede el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 154/166vta. por la defensa particular de C. A. M., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese a través de la Secretaria de Jurisprudencia de esta Cámara.
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mí) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
Barraza, A. H. y otros c/Ferrocarriles Gral. Belgrano s/expedientes civiles - Cám. Fed. Salta - 08/03/2016 008063E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |