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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Rechazo
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, en razón que el impugnante no ha cumplido con los recaudos establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y el artículo 3, incisos a), d) y e), de la acordada Nº4/2007 de la CSJN.
Texto Completo: Buenos Aires, 10 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 11/27 vta. por los doctores Carlos Hernán Franco y Jorge Eduardo Bustamante en representación de A. F. R., contra lo resuelto por esta Sala el 20 de abril del corriente (Registro N° 489/16). Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Angela E. Ledesma y Alejandro. W. Slokar dijeron: Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48 y el art. 3°, incisos a), d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. art. 11 de la mencionada acordada) y por los fundamentos expresados por el señor Fiscal General, doctor Javier Augusto De Luca, en su dictamen de fs. 34/35 y por la parte querellante en su presentación de fs. 38/45, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas. Así se vota. El señor juez doctor Pedro R. David dijo: Sellada que se encuentra la suerte de este recurso por el voto coincidente de los colegas, sólo deseo señalar que, pudiendo existir una cuestión federal en juego, corresponde habilitar la vía intentada. Así es mi voto. Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de A. F. R., con costas (artículos 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad. Sirva la presente de atenta nota de envío.
ANGELA E. LEDESMA ALEJANDRO W. SLOKAR PEDRO R. DAVID MARÍA XIMENA PERICHON SECRETARIA DE CÁMARA
Correlaciones: Acordada 4/2007 - BO: 21/03/2007 010671E |