This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 10:55:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Requisitos Omision Caso Federal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Requisitos. Omisión. Caso federal   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, atento a la inexistencia de cuestión federal, requisito excluyente del remedio procesal intentado.     Buenos Aires, 8 de agosto de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSM 833/2011/TO1/1/CFC1, caratulada: “F. O. Y OTRO s/INF. LEY 24.051”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 29/39, por la defensa particular de O. F. contra la resolución de fs. 21/26 de esta Sala I que resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por esa defensa, con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.), contra la decisión del Tribunal Oral Federal de San Martín nº 1 que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado en favor del nombrado. El recurso extraordinario se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Ana María Figueroa y Mariano Hernán Borinsky dijeron: Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio. Al respecto, se aprecia que la defensa ha basado su impugnación en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 274:135; 284:119; 297:100). Por consiguiente, de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 45/46), el remedio federal intentando no puede prosperar, con costas. El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Que atento a las circunstancias particulares del presente caso adhiero en lo sustancial al voto de los colegas preopinantes y a la solución allí propuesta. Por ello, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 29/39, por la defensa particular de O. F., con costas (artículos 14 y 15 de la ley 48 y artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y cúmplase con la remisión ordenada en la resolución que antecede, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   ANA MARIA FIGUEROA MARIANO H. BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS   010151E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:22:26 Post date GMT: 2021-03-17 16:22:26 Post modified date: 2021-03-17 16:22:26 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:22:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com