This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jun 17 21:37:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Improcedencia   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, pues el mismo no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una resolución equiparable a definitiva.     Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. CPE 990000124/2012/TO1/CFC1, caratulada “RIMASA, Domingo Eduardo s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1353/1364 vta. por la defensa particular ejercida por los doctores Alfredo Horacio Bisordi y Carlos Suarez Buyo, asistiendo a Domingo Eduardo Rimasa, contra el punto dispositivo II de la resolución esta Sala IV que obra a fs. 1347/1350 (Reg. Nro. 1759/15) mediante la cual se resolvió: “RECHAZAR in limine, por mayoría, la recusación formulada por la defensa particular de Domingo Antonio Rimasa, respecto de los magistrados integrantes de la Sala IV, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani para conocer en los presentes actuados. Con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Ello, por cuanto se advierte que el mismo no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una resolución equiparable a definitiva, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior. Además, no se encuentra en el escrito presentado una cuestión federal suficiente debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. Los argumentos expuestos por la parte se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido, de forma tal que genera una vinculación solo indirecta con la violación de un derecho constitucional. De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 97:285; 100:406; 131:252; 184:530; 238:489, entre muchos otros). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 1366 y vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. La señora juez Ángela Ester Ledesma dijo: Habré de expedirme en favor de la concesión del remedio intentado a fs. 1353/1364 vta., pues los agravios invocados por los recurrentes vinculados al derecho de defensa en juicio y garantías derivadas del debido proceso configuran cuestiones federales suficientes para habilitar la vía extraordinaria que se pretende. Asimismo, la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, estimo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto, SIN COSTAS (arts. 257 del CPCCN; 530 y cc. Del CPPN). Por ello, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1353/1364 vta. por la defensa particular ejercida por los doctores Alfredo Horacio Bisordi y Carlos Suarez Buyo, asistiendo a Domingo Eduardo Rimasa, contra el punto dispositivo II de la resolución esta Sala IV que obra a fs. 1347/1350 (Reg. Nro. 1759/15), con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, y arts. 68 primer párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y sigan los autos según su estado.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI   ANGELA E. LEDESMA   009102E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:51:28 Post date GMT: 2021-03-17 15:51:28 Post modified date: 2021-03-17 15:51:28 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:51:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com