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Recurso Extraordinario Federal Inadmisibilidad Doctrina De La Corte Declaracion De Inconstitucionalidad Resolucion 884 06DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Doctrina de la Corte. Declaración de inconstitucionalidad. Resolución 884/06
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal incoado por la demandada, que impugnaba la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la resolución 884/06 de Anses, en tanto en expedientes similares la CSJN declaró inadmisible el recurso interpuesto. Por ello, en base a esa doctrina, se desestima el presente.
Paraná, 12 de octubre de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ALBORNOZ, AMÉRCIA HILDA C/ ANSES S/ ACCION DE INCONSTIT. (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte. N° FPA 22001419/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO: I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 84/96, contra la sentencia dictada a fs. 74/81 que rechaza el recurso interpuesto y confirma el pronunciamiento recurrido, con costas. La sentencia de grado, en prieta síntesis, declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la resolución 884/06 de ANSES y le ordenó liquidar el beneficio jubilatorio de la actora, con los haberes respectivos adeudados. La actora contesta el recurso extraordinario a fs. 99/101 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 102 vta. II- a) Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal. Alega, también, la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente. Considera que se omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, y que se efectuó una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Finalmente, le agravia la imposición de las costas y solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional. b) Que la actora contesta el recurso extraordinario, solicitando se desestime el mismo y se confirme la sentencia recurrida. III- Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de una norma federal, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario. IV- Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedidos por falta de fundamentación autónoma los recursos extraordinarios deducidos en los autos “AGUILAR, JOSEFA ROSA C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986” (Expte. FLP 76002394/CS1 y otros), entre los cuales se encontraba la causa “SALAVERRY GUSTAVO EDUARDO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 81024015/2013, proveniente de este Tribunal y cuyo recurso es idéntico al presente. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. V- Que deben regularse los honorarios habidos en esta instancia los pertenecientes al Dr. Leandro Alcides Robaina en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00), los correspondientes a la Dra. Magali Estefanía Batto en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75,00) y los atenientes al Dr. Lionel miguel Sainz en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125,00) -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la parte demandada, con costas a su cargo (art. 70, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.). Regular los honorarios habidos en esta instancia los pertenecientes al Dr. Leandro Alcides Robaina en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00), los correspondientes a la Dra. Magali Estefanía Batto en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75,00) y los atenientes al Dr. Lionel miguel Sainz en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125,00) -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GÓMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO 012078E |
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