This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 23:36:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Perención de instancia   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve declarar operada la caducidad de instancia del recurso extraordinario interpuesto.     Buenos Aires, 1 de Junio de 2016. Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Proveyendo el escrito de fs. 356/359: estése a la notificación ordenada a fs. 353 conforme las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. II.- Corresponde señalar que existe una variante para el tratamiento del curso de la perención en el recurso extraordinario, debiendo diferenciarse entre la posible caducidad ocurrida antes de que el Tribunal Superior de la causa se expida sobre la concesión o denegación formal del recurso, o después de admitida su apertura. En este último supuesto, o sea, abierta la instancia, ningún otro órgano distinto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede resolver la procedencia o no de la caducidad o, en su caso, declararla de oficio (conf. Morello, A. M., “La caducidad de la instancia extraordinaria en el marco del Superior Tribunal de la causa”, pub. en “J.A.”, t.1988-I, p.224 y ss.; CNCiv. Sala C, R. 510.206, del 10-12-08; id. id. R. 549.808 del 11/10/11; id. id. Exp. N° 44.515/2014 del 04/06/15). Pero, si como sucede en estos autos, la caducidad se opera sin que medie de parte de la Sala juicio de admisibilidad del remedio federal articulado a fs. 348/352 la decisión es materia de este Tribunal (conf. Sagües, N., “Derecho Procesal Constitucional-Recurso Extraordinario”, t.2, p.515, nº487; Palacio, L. E., “El recurso extraordinario federal”, p.315, nº49; CNCiv., Sala C, R. 501.855 del 12-11-08; id. id. R. 549.808 del 11/10/11; id. id. Expte. n°: 72/2005 del 15/4/15 y sus citas, entre otros precedentes). Concordantemente con esto último, se ha puntualizado que la perención en el trámite del recurso extraordinario puede ocurrir desde la interposición de aquél, si a partir de ese momento transcurre el plazo de caducidad sin activarse el procedimiento (conf. Morello, A. M., op y loc. cit.). Si se tiene en cuenta que desde la fecha del proveído dictado a fs. 353 que ordena correr traslado del recurso extraordinario interpuesto conforme a lo normado por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN (17/02/16), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, corresponde declarar operada la caducidad del trámite del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 348/352. Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Declarar operada la caducidad de instancia del trámite del recurso extraordinario interpuesto a fs. 348/352. Con costas por su orden atento a que no medió sustanciación (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal). Notifíquese en los términos de la Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Oportunamente, devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.   OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE LUIS ALVAREZ JULIÁ      009754E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:12:49 Post date GMT: 2021-03-17 16:12:49 Post modified date: 2021-03-17 16:12:49 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:12:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com