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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Queja denegada. Arbitrariedad de sentencia. Fundamentación del recurso. Crítica concreta y razonada
Se declara inadmisible un recurso extraordinario federal por no implicar una cuestión federal, no demostrar la arbitrariedad de sentencia y no efectuar una crítica concreta de la supuesta interpretación errónea de garantías constitucionales.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. FSM 31016406/2013/7/RH3 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 20/26 vta. por la querellante I. M. D. G. con el patrocinio letrado de Marcelina Lidia Monzón. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: I. Que con fecha 9 de marzo de 2016 la Sala III de esta Cámara declaró inadmisible la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el doctor Guillermo Roberto Miño, abogado de la querellante I. M. D. G. contra la decisión dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en tanto confirmó el sobreseimiento de L. C. D. N. S., J. A. M. y D. H. M. por no encuadrar en una figura legal el hecho investigado (fs. 8). II. Que contra esa decisión la parte querellante interpuso recurso extraordinario federal a fs. 20/26 vta. del que se corrió traslado a la Fiscalía y a las defensas con fecha 12 de abril de 2016 (fs. 30). III. El señor Fiscal General, Javier Augusto De Luca, planteó la nulidad de la decisión de la Sala III (Reg. Nro. 187/16) basándose en que ni el ingreso del expediente ni su resolución fueron notificados a esa fiscalía. También hizo alusión a que por un error en la adjudicación del expediente, éste no fue resuelto por sus jueces naturales siendo los mismos los integrantes de la Sala IV de esta Cámara, importando un obstáculo para que la parte pudiera defender correctamente sus derechos. Subsidiariamente, solicitó que se haga lugar al recurso extraordinario federal solicitado por la querella (fs. 34/35). IV. A fs. 41/41 vta. obra auto mediante el cual la Sala III ordenó la remisión de los presentes autos a esta Sala. Y con fecha 13 de junio de 2016 la presidencia de esta Sala decretó el traslado al resto de las partes de la nulidad planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 43). V. Sin embargo, a fs. 44 el señor Fiscal, Javier Augusto De Luca desistió del planteo de nulidad aduciendo que se había tornado abstracto por haberse remitido la causa a la Sala IV. VI. Ahora bien, dispuestos a resolver acerca del recurso extraordinario presentado por la querella contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de queja, consideramos que no puede prosperar. Ello, en tanto se advierte que el mismo no reúne las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La querella en esta ocasión, así como en su breve presentación efectuada a fs. 1/1 vta., oportunidad en que interpuso el recurso de queja -por recurso de casación denegado- no ha logrado demostrar, de una manera argumentada y circunstanciada la arbitrariedad de sentencia que alega, en los términos sentados por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tampoco ha logrado fundar la implicancia de alguna otra cuestión federal suficiente a efectos de acreditar la concurrencia del supuesto del inciso 3° del art. 14 de la ley 48 que reza “cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio”, pues se limita a alegar genéricamente la desinteligencia de la interpretación de garantías constitucionales, sin efectuar una crítica concreta a la inteligencia de la normativa en discusión. Por ello, oídos que fueran el señor Fiscal General ante esta Cámara (fs. 34/35) y las defensas (fs. 36/37 y 38/40) el remedio federal intentado debe ser rechazado, sin costas, en tanto la recurrente actuó en el ejercicio legítimo de sus derechos (arts. 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.) Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. TENER POR DESISTIDO el planteo de nulidad presentado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 34/35 y 44). II. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 50/26 vta. por la querellante I. M. D. G. con el patrocinio letrado de Marcelina Lidia Monzón. Sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN -Lex 100-), notifíquese a las partes y remítase a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: SOL M. MARINO Prosecretaria de Cámara
T. de P., M. G. s/recurso extraordinario federal - Cám. Nac. Casación Penal- Sala IV -27/02/2015. 010194E |