This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 10:10:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Requisitos De Procedencia Cuestion Federal Arbitrariedad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Requisitos de procedencia. Cuestión federal. Arbitrariedad   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, pues no se cumple con el requisito de que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal.     Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CCC 47104/2014/TO1/2/CFC1, seguida a Pablo Marcelo PALMICIANO acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 46/61 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Pablo Marcelo PALMICIANO, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 36/37 (Reg. Nro. 759/15.4), en cuanto resolvió: “I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 16/28 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Pablo Marcelo PALMICIANO, sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. El recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). No cabe hacer la excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, doctor Ricardo Gustavo Wechsler (fs. 63/63 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: A los fines de examinar la viabilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Pablo Marcelo PALMICIANO, corresponde señalar que la decisión recurrida además de ser dictada por el Tribunal superior de la causa, ha sido deducido tempestivamente, por quienes para hacerlo eficazmente se encuentran legitimados y cumplen con el requisito de definitividad. Ello, en tanto la misma es equiparable a definitiva, por encontrarse en juego la libertad del nombrado, pudiendo ocasionarle un agravio de imposible o tardía reparación ulterior. Además, es contraria al interés del recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretenden ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa, al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, defensa en juicio, derecho a ser oído y libertad ambulatoria. Por ello, propicio declarar admisible el remedio federal intentado. Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 46/61 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Pablo Marcelo PALMICIANO, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al tribunal de origen, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: ANDRÉS E. GOLODNY Prosecretario de Cámara 006171E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:41:14 Post date GMT: 2021-03-17 20:41:14 Post modified date: 2021-03-17 20:41:14 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:41:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com