This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 23:37:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Intimacion A Integrar Tasa De Justicia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Intimación a integrar tasa de justicia   En el marco de un juicio ordinario, se resuelve rechazar el recurso extraordinario deducido contra la resolución que requirió al actor integrar el monto correspondiente a la tasa de justicia relativa a los intereses devengados entre la fecha en que la gabela debió integrarse y la oportunidad en que se cumplió.     Buenos Aires, 4 de agosto de 2016. Y VISTOS: I. A fs. 130/145 la parte actora interpuso recurso extraordinario contra la decisión de fs. 126/127 que fue contestado por el Representante del Fisco a fs. 150/152. En la decisión recurrida esta Sala confirmó lo resuelto por el juez a quo, que había requerido a la parte actora integrar el monto correspondiente a la tasa de justicia relativa a los intereses devengados entre la fecha en que la gabela debió integrarse y la oportunidad en que ello se cumplió. II. El recurso extraordinario será rechazado. Como lo sostuvo la Sala a fs. 74/75 la cuestión recursiva remite al examen de cuestiones regidas por el derecho procesal (tasa de justicia), que, como se sabe, son ajenas, como principio, a la vía ensayada (Fallos:95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99; 286:72, 289:120, 293:27, entre otros; esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo, Jorge Luis y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; v. Tribiño, Carlos R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, Edit. Ábaco, Bs. As., 2003, ps. 113/4).  Además, las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la ley 23.898 en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios, son ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso extraordinario. III. Tampoco es suficiente la sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional y/o de leyes federales, para configurar aquella cuestión federal, si no se verifica que exista una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). IV. De todos modos, los agravios levantados por el recurrente carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se imputa a la sentencia. Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido la Excma. Corte Federal, ella no es una nueva y tercera instancia puesto que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros). Como es sabido, para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros). Ninguno de los defectos señalados, que descalificarían a la sentencia como acto jurisdiccional, se hacen manifiestos en la solución impugnada, lo cual obliga también a sentenciar en el sentido adelantado. V. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso extraordinario deducido, con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA                   010218E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:04:04 Post date GMT: 2021-03-17 17:04:04 Post modified date: 2021-03-17 17:04:04 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:04:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com