This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:54:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Pronunciamiento Regulatorio Controversia Regida Por El Derecho Comun Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Pronunciamiento regulatorio. Controversia regida por el derecho común. Art. 14 de la ley 48   En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve denegar el recurso extraordinario deducido pues el decisorio impugnado dirimió una controversia regida por el derecho común.     Buenos Aires, 12 de julio de 2016. 1. La ex - letrada de los ejecutados dedujo en fs. 860/866 recurso extraordinario contra el pronunciamiento regulatorio de esta Sala obrante en fs. 818. 2. El decisorio impugnado dirimió una controversia regida por el derecho común. En efecto, es que según reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo atinente al monto de los honorarios, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias constituyen materias propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 286:72; 289:120, 125, 262, 427; 290:120, 446; 293: 227; 294: 347 y muchos otros). Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, cabe añadir que la doctrina de arbitrariedad es, en este tema, de naturaleza particularmente restringida (Fallos 294:459; 292:114). Además, y contrariamente a lo postulado por la proponente, la obligación de fundamentación del auto regulatorio se cumple con solo citar los artículos aplicables de la ley de arancel (Barceló Pablo E., Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la provincia de Santa Fe. Ley n° 6767 y modificatorias, p. 46, Santa Fe, 2001), de lo que se colige que la parquedad de la decisión regulatoria no comporta por sí sola, un supuesto de arbitrariedad, criterio compartido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (26.2.02, “Recurso de hecho deducido por Carlos Derderian en la causa Duszkin, Samuel y otra c/ Sanatorio Colegiales S.A. y otros” y Fallos 308:1837, 323:1504 y 297:287). Máxime cuando cabe aquí destacar que -en el caso- la Sala no hizo más que ponderar la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos, considerados sobre la base regulatoria propuesta por la recurrente, y meritando que cada estipendio guardara una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y que existiera una equitativa relación armónica entre las remuneraciones profesionales tanto por las labores desarrolladas en el trámite principal como por aquellas desplegadas en el planteo incidental resuelto en fs. 716. Por último, corresponde resaltar, que a fin de fijar la retribución en cuestión, se aplicaron todas las pautas genéricas y específicas de los artículos 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839 que otorgan amplios parámetros para justipreciar los emolumentos, los cuales -se resalta- se encuentran dentro de los porcentajes arancelarios y se presentan como retributivos de la concreta labor profesional desarrollada por la beneficiaria. 3. Por ello, se RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario deducido. Sin costas atento no mediar contradictorio. Notifíquese por Ujiería y cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36: 1º cpr) y las notificaciones pertinentes. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN: 109).   Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara   013884E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:28:25 Post date GMT: 2021-03-17 16:28:25 Post modified date: 2021-03-17 16:28:25 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:28:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com