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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Requisitos de procedenciaSe declara inadmisible el recurso de casación, pues no se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. FMP 53030615/2004/TO1/58/2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “GUARNACCIA, Osvaldo Miguel s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 4/16 por la defensa de Osvaldo Miguel Guarnaccia contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 1589/15), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48. Y CONSIDERANDO: I. Que, con fecha 21 de agosto de 2015, esta Sala IV resolvió, por mayoría, declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Osvaldo Miguel Guarnaccia contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata por medio de la cual se dispuso prorrogar la prisión preventiva del nombrado por el término de un año (fs. 1/2 vta). II. Contra esa resolución la defensa de Osvaldo Miguel Guarnaccia interpuso recurso extraordinario. III. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gusravo Wechsler, consideró que debe declararse inadmisible el recurso interpuesto (fs. 19/19 vta.). IV. El recurso extraordinario incoado no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia. Ello, en tanto se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, y también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros). No se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente, máxime cuando puede considerarse la cuestión insustancial en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues la cuestión arrimada por la parte resulta insustancial en los términos de la doctrina de la C.S.J.N. (ver A. 93 XLV, “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación, del 8 de mayo de 2012, entre muchas otras). En definitiva, la parte se duele de la forma en que fue denegado por esta Alzada el remedio casatorio intentado, materia que es propia de los jueces de la causa y que no suscita cuestión federal alguna que habilite el acceso a los estrados del máximo Tribunal por el carril que estatuye el art. 14 de la ley 48. Sobre este punto la C.S.J.N. expresó que “...las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 290:106; 297:227)...” (C.S.J.N. P. 92 XXXVII “Passarella, Daniel A. s/estafa-causa n° 78.890”, 07/12/2001, C.S.J.N. S.C.H. 14 L. XLIII “Herrera Juan Antonio s/art. 189 bis del C.P., Fallos 302:1134, 308:1253, 311:519 y 926, entre otras.). Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 4/16 por la defensa de Osvaldo Miguel Guarnaccia, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 –Lex 100-) y remítase al a quo, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: JESICA YAEL SIRCOVICH Prosecretaria de Cámara 006144E |