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Recusacion AnimosidadJURISPRUDENCIA Recusación. Animosidad
Se rechaza el planteo de recusación efectuado por la defensa, por considerar que ni las circunstancias detectadas durante el proceso ni la responsabilidad asignada al imputado revelan signos de animosidad en su contra.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El Tribunal debe expedirse sobre el planteo de recusación efectuado por el Dr. Alejandro Rúa, defensor de M. G. M., respecto del instructor del sumario. II- Las alegaciones de la parte no dan sustento a su pretensión de que se aparte al juez. En efecto: El principal eje del planteo gira en derredor de una supuesta reunión entre el magistrado y el imputado, que revelaría animosidad del primero. Ello, se sostiene, fue valorado y receptado en otro expediente judicial donde fue también puesto de manifiesto. Pero en dicho proceso, la Cámara Federal de Casación Penal recientemente desestimó -por unanimidad- que el encuentro estuviese acreditado, ni que su invocación sea suficiente para apartar al a quo (SIV, CFP 4723/2012/5/CFC2 del 23/12/15). Así, por ejemplo, se afirmó: “...si bien la defensa ha alegado la existencia de una reunión entre el magistrado y el imputado G. M. en la casa de una amiga en común, dicho extremo no ha podido ser corroborado (...) no existían pruebas ni fundamentos para dudar de la imparcialidad del magistrado a fin de la tramitación de la presente causa, ni pueden ser encuadradas en las causales previstas en el art. 55 del C.P.P.N.” (voto del Dr. Hornos); “Las circunstancias alegadas por la defensa para sostener la recusación formulada, no fueron -tal como acepta el propio tribunal a quo por la resolución recurrida- acreditadas en el expediente (...) De lo contrario, cualquier circunstancia invocada pero no acreditada por las partes generaría inmediatamente el apartamiento del juez” (voto del Dr. Borinsky). Lo anterior sería suficiente para rechazar el planteo, en la medida en que su línea argumental parte siempre del supuesto “hostigamiento” afirmado. No obstante, cabe agregar que tampoco las circunstancias detectadas durante el proceso ni la responsabilidad asignada al imputado revelan signos de animosidad en su contra. Es que se trata de cuestiones que hacen a las facultades del juez y a los criterios empleados en los asuntos sometidos a su decisión que, como tales, son ajenas a esta vía y revisables a través de los mecanismos que prevé la ley. Resulta pacífica la jurisprudencia de esta Sala en dicho sentido (ver causa n° 22.605 “Goldfarb”, reg. n° 23.982 del 4/7/05, causa n° 23.007 “Aguilera”, reg. n° 24.550 del 1/12/05, causa n° 23.704 “Beraja”, reg. n° 24.861 del 9/3/06, causa n° 24.278 “Romano”, reg. n° 26.201 del 21/12/06 y causa n° 27.532 “Farfán”, reg. n° 29.587 del 5/3/09, entre otras). Lo propio puede decirse de los temperamentos adoptados en otros expedientes judiciales, invocados aquí como indicadores de parcialidad. Va de suyo que las distintas resoluciones a las que se pueda arribar en el ejercicio de la función jurisdiccional se adoptan en el caso concreto y no por comparación con otros (de esta Sala, causa n° 23.007 “Aguilera”, reg. n° 24.020 del 11/8/05). También, que aunque algunos de esos fallos hubieren sido revocados o dejados sin efecto, ello no altera la conclusión anticipada sino que la refuerza, pues demuestra que no es la recusación del magistrado el modo de cuestionar la corrección o validez de sus decisiones. Con todo, las alegaciones introducidas son improcedentes a los fines pretendidos, por lo que debe rechazarse la solicitud de apartamiento. Por lo expuesto, SE RESUELVE: RECHAZAR la recusación planteada por el Dr. Alejandro Rúa, defensor de M. G. M., respecto del director del proceso, Dr. Claudio Bonadio. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
HORACIO ROLANDO CATTANI JUEZ DE CAMARA EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Cámara
Gonella, Carlos y otro s/violación de secretos - Juzg. Crim. y Correc. Fed. - N° 11 - 12/11/2014. 007806E |
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