This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 20:14:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Con Causa Art 17 Inc 3 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación con causa. Art. 17, inc. 3, del CPCCN   En el marco de un incidente de recusación con causa, se rechaza el planteo pues la denuncia a la que alude el recusante, como aparentemente surge de sus dichos, habría sido efectuada con posterioridad y con motivo de la intervención del a quo en el caso.     Buenos Aires, 21 de Junio de 2016. Y VISTOS: 1.) El demandado dedujo recusación con causa respecto de la titular del Juzgado del Fuero N° 16 con fundamento en el art. 17, inc. 3 CPCC. Sostuvo que “lejos de que la CIDH esté auditando simplemente este proceso, lo que está haciendo en mi denuncia la cual se encuentra en pleno trámite, es verificar una asociación ilícita en los términos del art. 210 del Cód. Penal, estafa procesal, vulneración al debido proceso entre otros”. Con fundamento en ello, teniendo en cuenta el juego armónico de los arts. 17, inc. 3, 30 y 32 CPCC, el magistrado debía excusarse de seguir entendiendo. 2.) El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 formuló, en fs. 9, el informe que prevé el art. 26 CPCC, donde rechazó encontrarse incurso en la causal invocada. Aclaró que no conoce que exista el proceso y/o denuncia referida por el demandado. 3.) En este marco y como premisa general, debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la transcendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial" T. II-A, pág. 480 y sus citas). Ahora bien, en primer lugar debe señalarse que el supuesto contemplado en el inciso 3° del art. 17 CPCC, es aplicable sólo al pleito pendiente en el momento en que el juez comienza a conocer (conf. Esta CNCom, Sala C, 26/5/83, “Mazza SACIF s/ concurso s/ inc. de recusacion sin causa). Tal situación no se configura cuando la denuncia a la que alude el recusante, como aparentemente surge de sus dichos, habría sido efectuada con posterioridad y con motivo de la intervención del a quo en el sub lite. Lo contrario implicaría otorgar a las partes la inadmisible posibilidad de excluir al juez natural de la causa con el solo hecho de promover un juicio cualquiera (arg. Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. I, p. 143; esta CNCom, Sala C, 16/11/95, “Insua Carlos s/ quiebra s/ inc. de recusacion con causa”; Sala B, 27/8/09, “Barbero Delfina s/ concurso preventivo s/ incidente de apelacion”). A ello añádase que el recusante, como lo señala la Fiscal General, no ha acreditado en autos la existencia de la denuncia a la que aludió en su escrito recusación. Por todo ello, no cabe mas que rechazar el planteo en examen. 4.) Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar la recusación con causa formulada en fs. 4/7. Notifíquese a la Sra. Fiscal General la presente resolución. Remítase este cuadernillo al Juzgado del Fuero N° 17 -Sec. N° 33-, donde se encuentra radicado provisoriamente el juicio principal, a fin que este incidente sea agregado a sus antecedentes. Cumplido ello, el Juez hoy interviniente devolverá las actuaciones al Juzgado de su radicación originaria en donde deberán efectuarse las notificaciones pertinentes. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.    MARÍA ELSA UZAL ISABEL MÍGUEZ ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria   009998E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:05:07 Post date GMT: 2021-03-17 16:05:07 Post modified date: 2021-03-17 16:05:07 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:05:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com