This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:03:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Con Causa --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recusación con causa   En el marco de un juicio de desalojo, se confirma la resolución que rechaza la recusación con causa interpuesta fundada en la supuesta “parcialidad” del magistrado interviniente.     Buenos Aires, 14 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 76/77, el codemandado R. G. G. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs.82/83, cuyo traslado fue contestado a fs. 110/112. Cuestiona que se haya rechazado la recusación con causa interpuesta fundada en la supuesta “parcialidad” del magistrado interviniente y la desestimación del planteo de nulidad de las actuaciones formulado. II. El instituto en vista, conforme se ha sostenido reiteradamente es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones, siendo su finalidad asegurar la garantía de equidad inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal”, T° I, pag. 226). Se ha sostenido que atento los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del articulado del Código resulta taxativa, pues las causales surgen expresamente de la ley (Conf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 1, com. art. 17, n° b., Ed. Hammurabi, 2005). Dado que el presentante no ha precisado la causal en la cual funda el remedio legal previsto por el artículo 17 del Código Procesal, la recusación debe ser desechada (conf. Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial. Comentado. Anotado y Concordado", t. 1, p. 227; Palacio, L. E., “Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 327, pto. b), ed. Abeledo- Perrot, año 1987; Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado....”, t.1, pág. 93, comentario al art. 17, punto 2-a., ed. Astrea, año 1999; Gozaíni, O. A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, pág. 53, comentario al art. 17, punto 2., ed. La ley, año 2002). Con ello basta para desestimar los agravios formulados. III. Sin perjuicio de ello, esta Sala ha establecido reiteradamente que el desacierto de las decisiones judiciales ni el pronunciamiento injusto, ni la circunstancia de dictar resoluciones desfavorables a una de las partes, constituyen motivo de recusación. El remedio a la supuesta existencia de irregularidades, defectos, vicios o desaciertos en el trámite y decisiones, debe buscarse por la vía recursiva prevista por la ley procesal o en el procedimiento constitucional previsto para juzgar la conducta de los magistrados judiciales, y no en el instituto de la recusación con causa (Conf. Osvaldo D. Mirás y maría L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, “Comentarios sobre recusaciones y excusaciones”, L.L, 1982-C-905; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T° II, pag. 323, LL, 1997-F-910; íd., CNCIv., Sala “F”, 19/10/95, rec. 180.215, “Calomite, Alberto c/Consorcio de Propietarios Av. Pueyrredón 1774/78 s/recusación con causa”, Eldial AEEC8). Ello así, tomando en consideración el carácter restrictivo con que debe interpretarse el instituto tratado y habida cuenta que en la especie no se configuran los presupuestos que viabilizarían su procedencia, la invocación que sostiene el recusante no resulta atendible. Por ello la pretensión esgrimida no habrá de prosperar. Por otra parte, y en función de lo manifestado, cabe destacar que la decisión cuestionada no infringió la disposición contenida en el art. 19 del Código Procesal, en tanto el Sr. Juez decidió rechazar la recusación con causa “in límine”, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 del citado ordenamiento legal. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de fs. 76/77, en cuanto rechaza “in límine” la recusación con causa deducida, una vez firme el presente vuelvan los autos a despacho a los fines del tratamiento del recurso de apelación interpuesto respecto de la nulidad articulada a fs. 69/75, resuelta a fs. 76 vta., punto IV. Con costas de Alzada al vencido (Conf. art. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. OSCAR J. AMEAL- LIDIA B. HERNANDEZ. El Dr. Carlos Domínguez no firma la presente por hallarse en uso de licencia. Es copia.    ALEJANDRO JAVIER SANTAMARIA (Secretario).   009425E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:55:08 Post date GMT: 2021-03-17 13:55:08 Post modified date: 2021-03-17 13:55:08 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:55:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com