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Recusacion Imparcialidad Requisitos Improcedencia Tragedia De Once Julio De VidoJURISPRUDENCIA Recusación. Imparcialidad. Requisitos. Improcedencia. Tragedia de Once. Julio de Vido
No se hace lugar al pedido de recusación del magistrado por temor de parcialidad interpuesto por la defensa del imputado, habida cuenta de que de las razones expuestas por el recusante no surgen indicios de suficiente entidad como para sostener que el Sr. Juez de grado ha perdido su imparcialidad a la hora de investigar su eventual responsabilidad en las causas del choque ferroviario (“tragedia de Once”).
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016. VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Que las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento del Tribunal de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, tras el informe efectuado por el Sr. Juez de grado a fs. 3/5 de esta incidencia en el cual rechazó la recusación que le formulara Julio Miguel De Vido, con la asistencia técnica de los Dres. Julio E. S. Virgolini y Adrián Maloneay. II. La petición encuentra sustento en un alegado temor de parcialidad en la actuación del magistrado. Señala que existe instalada en la opinión pública la idea que el a quo persigue funcionarios kirchneristas, quedando ello en evidencia a partir de su actuación en el trámite de la causa “dólar futuro” y otras en las que ha sido apartado, como así también por las decisiones contradictorias tomadas en esta causa. Estas últimas consideraciones se encontrarían cristalizadas en la decisión de convocar al recusante a prestar declaración indagatoria sin pruebas y con la sola orden emanada de un tribunal que no es su superior, lo cual demuestra que no es independiente ni imparcial. III. Ahora bien. En primer lugar, resulta oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, en materia de recusación, los motivos enumerados en el código procesal no son taxativos o excluyentes. Así, puede justificarse la necesidad de apartar al juez cuando existan razones fundadas para poseer un temor de parcialidad sobre su actuación (CSJN, Fallos 329:3034, entre otros; y esta Sala en causa n° 29.633 “Gargaglione”, resuelta el 8/11/10, registro n° 32.140). Es así que la imparcialidad del juzgador frente al caso “...supone la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o la materia acerca de las cuales debe decidirse, y que intenta preservarse colocando en la función de juzgar a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo...” (conf. incidente n° 30.049 “Martínez de Hoz”, rta. el 31/3/11, reg.n° 32.730 y su cita). Mas también se ha indicado que tal discusión necesariamente se encuentra condicionada a la existencia de motivos legítimos, fundamentos serios y razonables que le den sustento, pues lo contrario implicaría avalar la utilización del mecanismo de excepción de la recusación para apartar a cada uno de los jueces que fuesen sorteados para intervenir en la cuestión hasta encontrar el de su agrado (conf. incidente n° 30.848 “Dieguez Herrera”, rto. el 20/10/11, reg.n° 33.638). IV- En la tarea de examinar si, en el caso, tales presupuestos se encuentran verificados, se observa que de las razones expuestas por el recusante no surgen indicios de suficiente entidad como para sostener que el Sr. Juez de grado ha perdido su imparcialidad a la hora de investigar su eventual responsabilidad en las causas del choque ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012. Ello por cuanto las objeciones a la intervención del magistrado se sustentan en aspectos públicos en los que el recusado no es actor, o se tratan de su actividad en el marco de investigaciones en las que el aquí recusante no es parte. A su vez, la lectura de la sentencia a la que se hace alusión en el pedido de apartamiento no permite inferir, como pretende, la alegada pérdida de su independencia. Y es que, en rigor, las objeciones introducidas solo revelan su disconformidad con la labor instructoria que el juez, en su rol de director del proceso, viene llevando a cabo en la encuesta, mas dichos aspectos encuentran en las herramientas del ordenamiento ritual su adecuado cauce de tratamiento, tal como efectivamente ocurre en relación a los otros planteos efectuados por la parte en el escrito que encabeza este legajo. Es en razón de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación deducida por Julio Miguel De Vido, de conformidad con los argumentos desarrollados en la presente. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
HORACIO ROLANDO CATTANI JUEZ DE CAMARA EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara
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