This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:45:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Prejuzgamiento Art 17 Inc 7 Del Cpcc --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recusación. Prejuzgamiento. Art. 17, inc. 7, del CPCC   Se admite el planteo de recusación con causa, pues más allá de la suerte que podrá correr el planteo de nulidad, teniendo en cuenta la falta de intervención de la contraparte y su empresa aseguradora, la decisión de la señora magistrada resultó intempestiva.     Buenos Aires, 1 de agosto de 2016.- Y Vistos. Considerando: Los codemandados T, G y La C de Seguros, interpusieron a fojas 4/5, en planteo de recusación con causa, articulado contra la titular del Juzgado del fuero número 13, doctora C A P, invocando la causal prevista por el inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal. La señora juez recusada al evacuar el informe del artículo 26 del ordenamiento legal referido precedentemente, expresa que no se considera comprendida en la causal que se invoca, en tanto asegura no haber emitido opinión en los presentes y que la circunstancia de haber admitido la excepción de prescripción incoada oportunamente, no implica prejuzgamiento. Sabido es que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios (Conf. C.S.J.N, 30-4-96, “I M del E c/B A SA y otros s/incumplimiento de contrato”, n 563 XXXI). Es decir, que su objeto no es el de enmendar errores de hecho o derecho que se haya incurrido durante la sustanciación de la causa, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (Conf. Fenochietto, Carlos “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, tomo I, pág. 95, Ed. Astrea 1999). Entonces, las causales deben ser aplicadas con criterio estricto, debiendo tener aquéllas, en el caso concreto, fundamento fáctico pleno. Respecto de la causal prevista por el inciso 7°, el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (Cfr. Santiago Fassi y César Yañez, “CPCNN, com. Pág. 233 y 235; y Sala V del fuero, integrada por los doctores Mordeglia y Damarco, in re: “Yutsman de Quaglino”, del 6-11-98; en igual sentido, Sala II, “Hilbert”, del 5-9-96 y Sala IV, causa N° “Servotrón SA”, del 18-3-97, causa N° 123.872/02, en autos “Boyer José c/PEN-Ley 25.561...s/amparo-inc. Recusación con causa-Juz.N° 11”, 14-5-2002, CNac. Cont. Adm. Fed, Salña III, Mordeglia, Argento, ED, Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Boletín de Jurisprudencia Año 2002, N° 2, mayo-agosto; esta Sala, 14-12-82, LL, 1983-C-612, 36.446-S) En efecto, tal como esta Sala ha tenido oportunidad de decidir en autos “A V A c/A L s/recusación con causa- incidente de familia”, expte N° 45.582/2002, junio 27 de 2002), el prejuzgamiento consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará el litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (conf. C.S.J.N, 29-11-90, “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/regalías”, fallos 313-1277). En la especie, la excepción de prescripción opuesta por el tercero citado A C P y por S C de S Limitada, -la cual motivó la decisión de fojas 286/8 de los autos principales-, no fue oportunamente sustanciada con los demandados recusantes, quienes además, interpusieron un planteo de nulidad motivado en estas circunstancias. Desde esta óptica, compartimos las apreciaciones expuestas por el señor fiscal de Cámara en el sentido que, más allá de la suerte que podrá correr el planteo de nulidad, en verdad a los efectos del prejuzgamiento, teniendo en cuenta la falta de intervención a la contraparte y su empresa aseguradora, la decisión de la señora magistrada, resultó intempestiva, máxime considerando el hecho que, si en hipótesis se admitiera la nulidad, la cuestión de la prescripción habrá de ser nuevamente objeto de consideración, con un resultado ya anticipado en función de lo resuelto. En base a estas consideraciones que quedan expresadas y demás vertidas por el señor fiscal de Cámara su dictamen de fojas 10/1, a las cuales nos remitimos a fin de evitar repeticiones innecesarias, cabe admitir el planteo de recusación con causa incoado contra la doctora C A P, disponiendo que la presentes actuaciones queden radicadas ante el Juzgado del fuero número 100 (cfr. art. 28 del Código Procesal), lo que así SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.    Osvaldo Onofre Álvarez Ana María Brilla de Serrat Patricia Barbieri   010271E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:11:10 Post date GMT: 2021-03-17 17:11:10 Post modified date: 2021-03-17 17:11:10 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:11:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com