This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 14:01:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Procedencia Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación. Procedencia. Requisitos   Se declara operada la sustracción de materia respecto de la excusación formulada, en virtud de que el vocal recusado se acogió al beneficio jubilatorio.     Santa Fe, 11 de Noviembre de 2015.- Y VISTOS: Estos caratulados “DIEZ, MANUEL BENJAMÍN C/ BANCO DE ENTRE RÍOS S. A. S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA” (Expte. Sala I N° 5 - Año 2014), venidos para resolver sobre las excusaciones de los Sres. Vocales, Dres. Edgardo I. Saux, Abraham L. Vargas, Estela Aletti, Norah S. Echarte y Armando L. Drago (v. fs. 242; 243/vto.; 247; 248 y 249, respectivamente), con sustento en los incs. 4 y 9 del art. 10 del CPCyC, y; CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 242; 243/vto.; 247; 248 y 249, los Sres. Vocales, Dres. Edgardo I. Saux, Abraham L. Vargas, Estela Aletti, Norah S. Echarte y Armando L. Drago, se excusan de intervenir con sustento en los incs. 4 y 9 del art. 10 del CPCyC. 2. Que, como es de público conocimiento, el Sr. Vocal, Dr. Edgardo I. Saux, se ha acogido al beneficio jubilatorio, por lo que, en este caso, la materia litigiosa -vinculada a la solicitud de apartamiento de dicho Magistrado- devino abstracta. Que, por lo demás, y sobre las restantes pretensiones de separación del conocimiento de esta causa, cabe referir que, en principio, la excusación o recusación no es procedente cuando el hecho que la determina sobreviene al inicio de la causa (v. Cám. Apel. Civ. y Com., Santa Fe, Sala I, 16.09.2005, “Citibank N. A. c/ Rivarola”, F° 70, Protocolo Único de Sentencias, T° 2; 03.10.2006, “Salva c/ Medone”, F° 422, Protocolo Único de Sentencias, T° 2; 02.11.2006, “Albornoz c/ Perdomo”, F° 19, Protocolo Único de Sentencias, T° 4; 05.08.2009, “Luna s/ Conc. Prevent. -Hoy Quiebra-”, F° 235, Protocolo Único de Sentencias, T° 7; entre otros). A su vez, se ha sostenido (v. Cám. Apel. Civ. y Com, Santa Fe, Sala II, 05.10.2006, “Ríos c/ Hergui”, R° 351, F° 28, L. 5) que la enemistad o resentimiento que provenga de ataques u ofensas inferidas al juez después de comenzada su intervención como tal en determinada causa, no resulta idónea para apartarlo de ella, ni para su autoseparación. Y es que, de aceptar el apartamiento de los Magistrados como consecuencia de denuncias, acusaciones o presiones por motivos vinculados al ejercicio de la función jurisdiccional, se estaría convalidando maniobras tendentes a obtener la indebida elección de los jueces, hipótesis especialmente tenida en cuenta por el legislador al regular el instituto que, como mecanismo de excepción, debe necesariamente ser interpretado de manera restrictiva (v. CSJN, 17.05.2005, “Llerena”, L. 486. XXXVI. y CSJSF, “Bellia”, AyS, t. 84, p. 25; 07.03.2012, “García s/ Estafa”, AyS t. 243, p. 304; entre otros) y para supuestos taxativos previstos en casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia legal y normal del juez natural -arg. arts. 10 y 17 CPCyC (v. Cám. Apel. Civ. y Com., Santa Fe, Sala III, 22.03.2012, “Productora Alimentaria S. A. s/ Incidente de Excusación”, AyS t. 11, F° 32, A. 2012, Res. 38; Sala I, 07.08.2015, “Diez c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Sta. Fe s/ Amparo”, F° 489, Protocolo Unico de Sentencias, T° 16; 31.08.2015, “Consorcio de Copropietarios de Edificio Calle J. J. Paso Monoblock 'B' c/ Diez, Manuel B. y otra s/ Demanda Ordinaria (Expte. 1341/2008)- Incidente de apremio promovido por el Dr. Velázques, Oscar F.”, F° 51, Protocolo Unico de Sentencias, T° 17; en igual sentido, CSJN, 29.04.2003, “Robles, Hugo Antonio”, Fallos 326:1512, publicado en La Ley Online, cita: AR/JUR/7156/2003). Cabe agregar que no cualquier denuncia de los litigantes contra el Juez funda la causal de excusación, ya que se ha entendido que para que la así formulada sirva de fundamento a la misma es menester que lo haya sido en los términos de la Ley de Enjuiciamiento y se le hubiere dado curso favorable (v. Cám. Apel. Civ. y Com., Santiago del Estero, 09.05.2003, “Abdo, Carlos c/ Banco Francés Suc. Local s/ Acción de Amparo”, ID Infojus: SUZ0109355). Es más, debe señalarse que “la mera denuncia efectuada contra el magistrado interviniente sobre la base de imputaciones de conductas delictivas en torno a su desempeño en el trámite de la causa no resulta suficiente para producir su apartamiento, máxime cuando la misma fue desestimada” (v. Cám. Nac. Apel. en lo Crim. y Correc. Fed., 17.03.1998, “Cavallo, Gabriel R. s/ Inhibitoria”, Id. Infojus: SU30006374). En el caso, no resulta ser un dato menor que en los autos “Consorcio de Copropietarios c/ Diez s/ Ordinario” (Expte. Sala I Nro. 104/2011), se ordenó -como Medida para Mejor Proveer (v. fs. 336 de dichos actuados)- oficiar a los Juzgados Penales respectivos a los efectos que informen sobre el estado de las denuncias formuladas por el Proc. Manuel B. Diez; y que de los informes remitidos surge que las mismas fueron archivadas o desestimadas (v. fs. 349 y 355 del mismo legajo). 4. Que, por lo demás, el juez, en el desarrollo de su tarea, debe demostrar la suficiente templanza, fortaleza moral y convicción profunda de la magna tarea que le es confiada y, en consecuencia, estar más allá de los términos o cuestionamientos que pudieran realizar las partes, manteniendo en todo momento la objetividad esencial que el cargo impone, sin descender a involucrarse en situaciones que lejos de afectarlo deben servirle para templar cada vez más su carácter. Este es un requisito esencial de la imprescindible independencia interna de quienes conforman el Poder Judicial, debiendo comprenderse que a lo largo de la carrera se le presentarán muchas situaciones que, siendo susceptibles de provocar afección moral, deberán ser sorteadas por el bien del funcionamiento del Poder que integra (v. Cám. Apel. Civ. y Com., Santa Fe, Sala I, 03.10.2006, “Salva c/ Medone s/ Filiación Ext., Alimentos, Tenencia, Daños y Perjuicios”, F° 422, Protocolo Único de Sentencias, T° 3; 22.02.2011, “Paciuk c/ Prendes s/ Alimentos y Litis Expensas”, F° 203, Protocolo Único de Sentencias, T° 9), otorgándole para ello los medios correctivos necesarios para salvaguardar su investidura en beneficio del Estado de Derecho. 5. Por todo lo expuesto, cuanto corresponde es declarar operada la sustracción de materia respecto de la excusación formulada por el ex-Vocal de Cámara, Dr. Edgardo I. Saux; y rechazar las formuladas por los Sres. Vocales, Dres. Abraham L. Vargas, Estela Aletti, Norah S. Echarte y Armando L. Drago. Por ello, la SALA PRIMERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE -integrada-, RESUELVE: 1) Declarar operada la sustracción de materia respecto de la excusación formulada por el ex-Vocal de Cámara, Dr. Edgardo I. Saux. 2) Rechazar las excusaciones formuladas por los Sres. Vocales, Dres. Abraham L. Vargas, Estela Aletti, Norah S. Echarte y Armando L. Drago. Insértese, hágase saber y prosiga la causa según su estado.   LISA GARRAZA PALACIOS PENNA (Secretaria) 005732E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:31:12 Post date GMT: 2021-03-17 20:31:12 Post modified date: 2021-03-17 20:31:12 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:31:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com