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Recusacion Y Excusacion De Magistrados Interpretacion CausalesJURISPRUDENCIA Recusación y excusación de magistrados. Interpretación. Causales
No procede la recusación de un magistrado cuando la parte que lo interpone justifica su defensa en un sentimiento de perplejidad y temor de parcialidad del sentenciante.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "N., V. I. S/ INCAPACIDAD SOBRE INSANIA", Expte. N ° 362/15, venidos a despacho a los fines de resolver la recusación con causa planteada por el apoderado del curador provisorio a fs. 229/ 234 contra la Dra. Silvina I. García, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, la cual fue rechazada mediante Resolución N° 3006 de fecha 3 de noviembre de 205 (fs. 237/238). Y CONSIDERANDO: 1 El apoderado del curador provisorio de V. I. N., recusó con causa a la Dra. Silvina I. García alegando perplejidad y temor de parcialidad en la sentenciante en atención a lo decretado por la magistrada a los escritos cargos n° 18.537 de fecha 9 de octubre de 2015 y 201021 de fecha 27 de octubre de 2015. 2. Preliminarmente cabe señalar que en nuestro sistema judicial tenemos el régimen de recusaciones y excusaciones (arts. 9 y 10, C.P.C.C), a fin de garantizar en lo posible que el juez llamado a entender en una causa sea y aparezca como imparcial, provocando en caso contrario su apartamiento. Es dable señalar que en materia de excusaciones y recusaciones, la interpretación y la aplicación son de carácter restrictivo. La doctrina ha entendido por causa de recusación "toda circunstancia comprobable que puede afectar la imparcialidad del juez por presunto interés en el proceso en el que interviene o presunto afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Análisis doctrinario y jurisprudencial", Peyrano, Jorge, Director, Editorial Juris, Tomo 1 pág. 66). En el caso de autos no se advierte que lo esgrimido por el recusante cuente con sustento mínimo, atento el desarrollo de esta causa en particular, para configurar con entidad suficiente base idónea para solicitar el apartamiento tal como se intenta. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente (v protocolo de la Sala) que la mera propensión a sentirse ante la eventualidad de parcialidad del juez no es idónea para apartar al judicante. Sin perjuicio de ello, se advierte que las críticas efectuadas por la recurrente, prevén distintos remedios procesales a los fines de salvaguardar su derecho de defensa en juicio. Seguidamente, dijo el Dr. Muñoz: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160). Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada; RESUELVE: Confirmar el rechazo de la causal esgrimida en la recusación. Insértese y bajen. (Autos: "N., V. I. S/ INCAPACIDAD SOBRE INSANIA").-
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 008248E |
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