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Recusacion Y Excusacion Procedencia Requisitos Amparo Excusacion Interpretacion RestrictivaJURISPRUDENCIA RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. Procedencia. Requisitos. AMPARO. Excusación. Interpretación restrictiva
La recusación o excusación de un magistrado en el trámite de un amparo debe ser interpretada con criterio restrictivo.
Venado Tuerto, 4 de FEBRERO del 2016 Y VISTOS: Los caratulados LOPEZ, PABLO ANDRES C. E.P.E. s. ACCION DE AMPARO y CAUTELAR INNOVATIVA, Expte Nro. 09-2015, el proveído de fs. 186 de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué y la Resolución N° 2396-14 (fs.191) de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat. Y CONSIDERANDO: I. Que, la Sra. Jueza de de Primera Instancia de Distrito de Melincué, mediante el decreto de fs. 186, dispuso excusarse de continuar entendiendo en los presentes por la existencia de un hecho nuevo que la incluye en la causal de apartamiento prevista en el artículo 10, inc. 3, CPC, y remitir los autos al subrogante legal. Recepcionada la causa por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito de Firmat, mediante el interlocutorio N° 2396-14 (fs.191) no acepta la radicación del expediente en su juzgado porque el decreto de excusación no hace referencia concreta a cuál sería el hecho nuevo que lleva a la magistrada de Melincué a desprenderse de la causa que venía tramitando desde el comienzo, motivo por el cual, al no encontrarse justificado el apartamiento y, al entender que, si bien el cónyuge de la magistrada preside el ente comunal, tal circunstancia no constituye un hecho nuevo, agregando que la excepción realizada por el art. 10 inc.3 CPC, relativa a bancos oficiales, comprende a los bancos estatales y también a comunas y municipalidades. Conforme a tales argumentos, decide elevar los autos a este Tribunal de Alzada para que dirima el conflicto negativo de competencia. II. En primer término este Cuerpo ha de destacar que el procedimiento seguido por la magistrada que elevara el expediente no es el correcto, pues debió remitirlo en devolución al juzgado donde aquél se encontraba radicado originariamente, a fin de que la jueza que se había apartado tomara conocimiento de la no aceptación de su extrañamiento, y pudiera aceptar o no el criterio de la Jueza de Firmat. En caso de no compartirlo, era la excusada quien debió haberlo remitido a este Tribunal para su decisión. III. De todos modos resolveremos la cuestión. Se anticipa que asiste razón a la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito de Firmat. La excusación es el medio que la ley proporciona al juez para apartarse espontáneamente del conocimiento de todo proceso respecto del cual no se encuentra en condiciones de actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere el ejercicio de la actividad judicial. Tanto la excusación como la recusación, implican un desplazamiento anormal de la competencia y siendo inherente ésta a la garantía del juez natural, las causales son de enumeración taxativa y en consecuencia interpretadas restrictivamente y con la debida mesura atendiendo a su trascendencia y gravedad. La excusación apunta a preservar la imparcialidad del magistrado, pero no puede llevarse al extremo que con su uso se perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Así, cuando se suscitan estos planteos se debe tener en cuenta, no sólo al interés particular, sino también el general, que puede verse afectado por el uso inadecuado- sea por jueces o por las partes- del desplazamiento de quienes deben entender en el proceso. En el sub.examine, la magistrada excusada no indica cuál es el hecho nuevo que la lleva a tal decisión. El inc. 3 del art. 10 CPC, que establece las causales de recusación con causa, aplicable a la excusación motivada según el art. 11, CPC, se enuncia cómo ser el juez o su cónyuge acreedor, deudor o fiador, salvo que se tratare de bancos oficiales, pero con respecto al litigante, su abogado o procurador. No se establece -ni siquiera se vislumbra- cuál es el hecho nuevo invocado, que incluirían a la magistrada autoapartada en la norma detallada e n el párrafo anterior. Reiteradamente se sostiene que resulta inviable la excusación al no alegarse coetáneamente las circunstancias o razones que constituyen los fundamentos objetivables en respaldo de su articulación..." (v. Morello Sosa Berizonce "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Bs. As y de La Nacion, Comentados y Anotados" T. II A- p. 536 de. LEP 1984). Específicamente, dispone el art. 16, ley 10456, que es improcedente la recusación sin causa en la acción de amparo. Consecuentemente, tampoco se admite la excusación inmotivada. Además, las excusaciones y recusaciones causadas, deben ser apreciadas con un criterio más riguroso en el amparo, procedimiento en el cual se trata de apreciar situaciones prácticamente objetivas en los que el margen de investigación es acotado. IV. Por todo lo expresado, este Cuerpo dispone que deberá continuar entendiendo en los presentes la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Dra. Analía Irrazabal, a quien se remitirán de inmediato estas actuaciones, con comunicación a la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Sylvia Cristina Pozzi. No obstante haber sido el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat quien elevara los autos, atento al carácter de la acción se dispone esta forma de envío inmediata a quien continuará la causa, debiendo remitirse comunicación con copias de este decisorio al Juzgado que los remitiera a éste Tribunal. Una vez recepcionados los autos en el Juzgado de Distrito de Melincué, deberá proceder de inmediato a notificar de manera oficiosa a las partes del mismo. Por todo ello, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, RESUELVE: I. Dirimir el presente conflicto negativo de competencia en favor de la postura de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Sylvia Cristina Pozzi, disponiéndose que deberá continuar entendiendo en los presentes la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Dra. Analía Irrazabal. II: Remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, quien, una vez recepcionados los autos procederá a notificar oficiosamente y de inmediato a las partes el presente decisorio, en un todo de conformidad a lo expresado en los considerandos. III. Remítase comunicación con copias del presente decisorio al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat. Insértese, agréguese copia y bajen.
Dr. Carlos Alberto Chasco Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Héctor Matías López Dra. Andrea Verrone (*) Sumarios elaborados por Juris online. 006193E |
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