This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 23:36:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reduccion De Plazos Por Aplicacion Del Estimulo Educativo Excarcelacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reducción de plazos por aplicación del estímulo educativo. Excarcelación   Por aplicación del estímulo educativo del artículo 140 de la ley 24660, se reducen en cuatro meses los plazos para el avance del interno a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, y se concede su excarcelación.     NEUQUÉN, 30 de diciembre de 2015.- AUTOS y VISTOS: Estos autos principales caratulados “A., R. A. y otros s/ delito falsificación de documentos y otros”, Expte. N° FGR 32010587/2012/T01 y sus acumulados: “A., R. A. s/falsificación documentación automotor”, Expte. N° FGR - 32009649/2009/TO1; “A., R. A. s/encubrimiento agravado”, Expte. N° FGR - 32009650/2009/TO1 y “B., M. J. S/ Falsificación de Documento - Propiedad Automotor” Expte. N° FGR - 32320642/2011/TO1, todos del Registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver el pedido de excarcelación de M. J. B. y; CONSIDERANDO: 1. Que, en fecha 23 de diciembre de 2015 -conforme surge de las constancias agregadas a fojas 8637/8667- la Sra. Fiscal general Subrogante solicitó la aplicación a la presente causa y sus acumuladas el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código ritual. 2. Que en fechas 28 y 29 del corriente mes y año, se materializó la audiencia de “visu” en relación a la totalidad de los imputados requeridos a juicio, ratificándose en su totalidad el concordato a que arribaran las partes. Que en lo que interesa, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal requirió en definitiva -por los hechos y calificaciones consignadas a fojas 8637/8652 y que en honor a la brevedad expositiva remitimos- se sea aplicada a M. J. B. la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, penas accesorias y costas del proceso. 3. Que en la audiencia citada, luego del reconocimiento de los hechos y participación que en los mismos le cupo, como asimismo, el consentimiento formulado a descripción legal y pena acordada, el Sr. Defensor Oficial que lo asiste solicitó la reducción temporal a que alude el artículo 140 de la Ley 24.660, en mérito a los logros educativos alcanzados por M. J. B. desde el lapso en que se encuentra privado de libertad, lo que a sazón de prosperar dicha disminución su asistido se encontraría en condiciones de acceder a la libertad condicional, razón por la cual solicitó al Tribunal, teniendo en cuenta el estado procesal de la causa, de manera excepcional se le otorgue la excarcelación en función del acuerdo presentado. 4. Que, a fojas 8676/8680 y 8684/8685 se agregaron los respectivos instrumentos que acreditan la educación y cursos de formación profesional en los que participó B. como asimismo el respectivo informe de conducta y concepto elaborado por la Unidad nº 9 del Servicio Penitenciario Federal. 5. Que a fojas 8686, a fin de dar tratamiento a ambos pedidos, quedó plasmada la intervención del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa, expidiéndose la doctora BEUTE en su carácter de Fiscal General Subrogante ante el cuerpo de manera favorable a las peticiones efectuadas; concluyendo que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 140 de la Ley 24.660 correspondería disponer a favor del interno la reducción de cuatro -4- meses para su avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. De esa manera, teniendo en cuenta el tiempo de detención que lleva cumplido y la pena requerida, no existiría óbice para otorgarle el beneficio excarcelatorio en términos del art. 317 inciso 5 del C.P.P.N, bajo caución juratoria. 6. Que, ya en condiciones de resolver, se tratara en primer término la solicitud de reducción temporal, para luego de prosperar dicho instituto, proseguir con la temática de excarcelación propuesta 7. En tal orden de ideas, vale señalar que la ley 26.695 introduce en el art. 140 de la ley 24.660 un estímulo educativo para aquel que elija capacitarse y mejorar su disposición al cumplimiento normativo. 8. A través de este estímulo, se reducirán los plazos -luego de verificado su cumplimiento y su valoración para la reducción de la culpabilidad compensatoria- para avanzar a través de las distintas fases y períodos de progresividad que posean límites temporales para su acceso respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes de la siguiente manera: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Plazos estos que serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses. 9. En este sentido, la modificación introducida altera sustancialmente los requisitos temporales para, por ejemplo, pasar de fases u obtener los beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. 10. Este ha sido criterio imperante en la jurisdicción a partir de lo resuelto en el legajo “LLANQUELEO” por la Cámara de Apelaciones del circuito (R.I. N° 251/12). 11. Recientemente, aplicado por el juez que ejerce la magistratura de ejecución penal del Tribunal en legajo n° 04/2012 “Lujan, Jorge Alberto s/Ejecución Penal”. 12. Ahora bien, ingresando al tratamiento de la temática propuesta, habremos de realizar el cálculo para la aplicación del estímulo educativo del art. 140 de la ley 24.660 modificado por la ley 26.695 de consuno con los instrumentos glosados a fojas 8679 y 8680, dejando sin tratamiento los glosados a fojas 8676/8677 por resultar inoficioso toda vez que al estarse a los específicos términos de dichas constancias el interno a la fecha adeuda la mat6eria de Ingles de 1º año. Veamos: a.Cursó y aprobó el Nivel Primario. En virtud del art. 140 inciso c] corresponderá reducir un total de dos meses. b.Cursó y aprobó el Curso de Panadero con una duración de 360 horas como alumno regular. En virtud del art. 140 inciso b] corresponderá reducir un total de dos meses. 13. Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones supra aludidas propiciamos al acuerdo reducir en cuatro (4) meses los plazos para el avance de M. J. B. a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. 14. Sentado cuanto precede, corresponderá analizar el pedido de excarcelación propuesto atendiendo a la peculiar situación procesal del interno B. y las particularidades que presenta el legajo a despacho para resolver en definitiva. 15. El imputado fue detenido en la presente causa el día 15 de agosto de 2013 -ver fojas 3812/3815-, agotando en la eventualidad la pena de cuatro años de prisión acordada el día 15 de agosto de 2018. Sobre esa base, en fecha 15 de abril de 2016 cumpliría las dos terceras partes de la pena a imponer, debiendo a ello restarse los cuatro meses (4) de reducción para el avance través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, quedando en consecuencia dicho guarismo reducido al día 15 de diciembre de 2015. 16. Que, desde esta perspectiva, la pretensión en estudio merecerá favorable respuesta, ello así toda vez que conforme el estado actual del legajo -y de cuanto venimos exponiendo supra- no encontramos parámetros de razonabilidad para mantener a M. J. B. privado de libertad hasta el pronunciamiento definitivo conforme los plazos legales aplicables al sub examine, y que en puridad de estarse a los mismos operaria en fecha 15 de febrero de 2016. 17. Finalmente en lo sustancial B. ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios -entendidos estos como un conjunto de normas de disciplina, trabajo y educación conforme fojas 8684/8685-, razón por la cual se hará lugar a la soltura peticionada en los términos del art. 317 inciso 5 del C.P.P.N en función del acuerdo celebrado en el marco del art. 431 bis del mismo cuerpo procedimental. 18. Que a los efectos de asegurar que cumplirá con las obligaciones que se le impongan, y en la eventualidad se someterá a la ejecución de la sentencia, resulta suficiente de acuerdo a las condiciones personales del encartado, fijar una caución juratoria con las siguientes condiciones compromisorias: a) Residir en el domicilio denunciado en audiencia o en que fije en el acta de soltura, comunicando a este Tribunal todo cambio de residencia que realice; b) Comparecer semanalmente hasta el dictado de la Sentencia en la Comisaria de Policía Federal Argentina que por jurisdicción a su domicilio corresponda (arg. arts. 320, 321 en función del 310 del CPPN). Todo ello, bajo expreso apercibimiento de revocarse el beneficio acordado en caso de incumplimiento conforme lo previsto en el art. 333 del Código Procesal Penal de la Nación. 19. Por lo expuesto y de consuno al plexo legal citado, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN, por mayoría, RESUELVE: PRIMERO: Reducir en CUATRO (4) meses los plazos para el avance del interno M. J. B. entre las distintas fases y períodos de la progresividad del régimen penitenciario (art. 140 - inc. b] y b] de la Ley 24.660), tal fuera expuesto en los considerandos. SEGUNDO: CONCEDER la EXCARCELACION a M. J. B., DNI ... en el marco de la causa “A., R. A. y otros s/ delito falsificación de documentos y otros”, Expte. N° FGR 32010587/2012/T01 y sus acumulados: “A., R. A. s/falsificación documentación automotor”, Expte. N° FGR - 32009649/2009/TO1; “A., R. A. s/encubrimiento agravado”, Expte. N° FGR - 32009650/2009/TO1 y “B., M. J. S/ Falsificación de Documento - Propiedad Automotor” Expte. N° FGR - 32320642/2011/TO1 todos del Registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, BAJO CAUCIÓN JURATORIA (arg. arts. 317 inciso 5º, 320, 321 en función del 310 del CPPN), a partir del día de la fecha a las 12.00 horas, siempre que no registre orden de detención emanada de autoridad competente. TERCERO: IMPONER a M. J. B. las siguientes condiciones compromisorias de consuno al art. 310 del CPPN, las que deberá dar estricto cumplimiento: a) Residir en el  domicilio denunciado en audiencia o en que fije en el acta de soltura, comunicando a este Tribunal todo cambio de residencia que realice; b) Comparecer semanalmente hasta el dictado de la Sentencia en la Comisaría de Policía Federal Argentina que por jurisdicción a su domicilio corresponda. (arg. arts. 320, 321 en función del 310 del CPPN). Todo ello, bajo expreso apercibimiento de revocarse el beneficio acordado en caso de incumplimiento conforme lo previsto en el art. 333 del Código Procesal Penal de la Nación. CUARTO: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Unidad nº 9 del Servicio Penitenciario Federal a los fines e dar cumplimiento a lo dispuesto en los acápites que preceden, haciéndose saber que deberá labrarse el correspondiente acta de estilo, debiendo proceder a su ulterior remisión en carácter de urgente a esta sede jurisdiccional. NOTA: El doctor Alejandro SILVA no suscribe la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción. (arg. art. 109 R.J.N. y arts. 399, 400 y cctes. del C.P.P.N. CONSTE.-   Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCELO WALTER GROSSO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones: Ley 24660 - BO: 16/07/1996 V., J. A. s/incidente de excarcelación - Trib. Oral Crim. Fed. Comodoro Rivadavia - 24/02/2015.   005904E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:23:29 Post date GMT: 2021-03-17 19:23:29 Post modified date: 2021-03-17 19:23:29 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:23:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com