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Regimen De Salidas Transitorias Ley 24 660 Progresividad Del Regimen PenitenciarioJURISPRUDENCIA Régimen de salidas transitorias. Ley 24.660. Progresividad del régimen penitenciario
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se autoriza la ampliación de las salidas transitorias solicitada pues la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios.
Comodoro Rivadavia, 28 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Este Legajo de Control Carcelario Nº FCR 91001200/ 2012/ TO1/34 de Andrés Aníbal SEPULVEDA, DESPRENDIDO DEL Expediente Nº FCR, caratulado: “CARRIZO, Ramón Romualdo s/ infracción Ley 23.737”.Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 288/vta. SEPULVEDA Andrés Anibal solicito la ampliación del horario para sus salidas transitorias a 72 horas más lo referente a las hors de viaje, fundamentado en el tiempo que demanda desde la Ciudad de Rio Gallegos Pcia. de Santa Cruz hasta el domicilio en las ciudad de Puerto Madryn hay más de 1000 kilómetros y la duración ida y vuelta implicara unas 34 horas aproximadamente, u el gasto económico que demanda su traslado.- II. Que surge de autos que el interno ya se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias por Sentencias Interlocutoria de fecha 7 de septiembre del ctye. año, por las que actualmente goza de 48 horas mensuales, mas 24 horas de viaje desde la U15 hasta su domicilio en la calle Niñas de Ayohuma ... de la ciudad de Puerto Madryn -Chubut, bajo el nivel de confianza de palabra de honor, quedando a su llegada a Puerto Madryn y mientras permanezca en ésta, bajo tuición de su hermana Marisa SEPULVEDA.- Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1). Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que pòsibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios (Art. 1 Dec. 396/99).- Que los arts. 16 apartado I c), II a) y III b) y 17 de la ley 24.660 y el art. 28 apartado I, inciso b) del decreto 396/99, habilitan la concesión de salidas transitorias ordinarias y excepcionales a los efectos de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales. Que se advierte que las sucesivas peticiones del interno buscan, en definitiva, afianzar los lazos sociales y familiares.- Que teniendo en cuenta los antecedentes del interno, que de continuar las condiciones actuales accedería a su libertad condicional a la brevedad, que no se ha informado que en sus externaciones anteriores hubiera incumplido alguna condición impuesta, y la normativa vigente habré de autorizar una extencion en las salidas transitorias a 72 horas mensuales, mas las horas de viaje hasta el domicilio denunciado, manteniendo el nivel de confianza palabra de honor.- Por ello y conforme las itas legales efectuadas, RESUELVO: 1) AUTORIZAR LA AMPLIACION a 72 (setenta y dos horas) el horario en las salidas transitorias de Andrés Aníbal SEPULVEDA, mas las horas de viaje, bajo nivel de confianza de palabra de honor, quedando a su llegada a la Ciudad de Puerto Madryn y mientras permanezca en esta bajo tuición de su hermana Marisa SEPULVEDA, en el domicilio sito en la calle Niñas de Ayohuma Nº ... de Puerto Madryn Chubut.- En cuanto a la manera en que se Desarrollaran las externaciones, el condenado deberá: a) Abstenerse de cometer nuevos delitos e Infracciones, de abusar de bebidas alcoholicas y de usar o tener, drogas o armas.- b) Permanecer durante su salida transitoria Solamente en el domicilio denunciado.- c) Efectuar el traslado pertinente entre el lugar de detención y el domicilio finado sin desvíos o paradas de ninguna especie.- d) Regresar puntualmente a la unidad Carcelaria.- El presente régimen estará vigente durante el usufructo por parte de SEPULVEDA del beneficio de salidas transitorias sin infracciones e incumplimiento de las reglas impuestas y hasta el otorgamiento de su externación.- 2) PONER en conocimiento de la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal que deberá informar a este Juzgado de Ejecución cualqier incumplimiento que se advierta respecto de las salidas transitorias del interno y realizar a través del Servicio Social la supervisión de las mismas.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.-
PEDRO JOSE DE DIEGO JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ANTE MI: LUIS FERNANDO DELUCA SECRETARIO 007346E |
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