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Regimen De Salidas Transitorias Salida Extraordinaria Fiestas NavidenasJURISPRUDENCIA Régimen de salidas transitorias. Salida extraordinaria. Fiestas navideñas
Se autoriza al interno a una salida transitoria excepcional, pues con dicha medida se logrará una mejor reinserción familiar y social del interno.
Comodoro Rivadavia, 9 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Que surge de autos que el interno VALDEZ Virginio Raúl, ya se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias por Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de junio de 2015, ampliado por Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de septiembre del mismo año, por la que actualmente goza de una salida transitoria ordinaria de (72) horas de duración mensual mas cuatro horas (4) de viaje por traslado desde su lugar de detención hasta el domicilio sito en la calle Cipolletti Nº ... del Bº Aero Club, Ciudad de General Roca, Pcia. De Rio Negro.- A Fs. 245, el nombrado solicita una salida Extraordinaria para las próximas fiestas navideñas y otra salida para el 1º de enero del año 2016 (Año Nuevo) a la casa de su esposa y tutora Mariana Beatriz ACOSTA. Que la ley 24660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1). Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios (Art. 1 Dec. 396/99). Que los arts. 16 apartado I C), II A), y III C) y 17 de la ley 24.660 y el art. 28 apartado I, inc. B) del decreto 396/99, habilitan la concesión de salidas transitorias ordinarias y excepcionales en forma gradual y progresiva a los efectos de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales. Es así que en virtud de los antecedentes del condenado, el buen comportamiento demostrado en sus últimas externaciones, y la importancia social de las festividades navideñas, considero que a los fines de una mejor reinserción familiar y social de VALDEZ, corresponde hacer lugar excepcionalmente, a una salida transitoria extraordinaria de veinticuatro (24) horas, mas cuatro horas de viaje o traslado entre la Unidad y el domicilio sito en la calle Cipolletti Nº ... del Bº Aero Club, Ciudad de General Roca, Pcia. De Rio Negro. En cuanto a la salida para año nuevo, conforme argumentos de progresividad y gradualidad expuestos en infinidad de oportunidades, corresponde que de persistir el interés del interno para externarse en dicha fecha, así se programe su salida ordinaria, dejándose expresa constancia que se autoriza a utilizar la salida mensual del mes de enero del año 2016 a partir del 31 de dicembre de 2015. Por ello, conforme las citas legales efectuadas; RESUELVO: I. AUTORIZAR al interno Virginio Raúl VALDEZ, a una salida transitoria EXCEPCIONAL de veinticuatro (24) horas de duración más cuatro (4) horas de traslado desde la Unidad hasta el domicilio fijado sito en la calle Cipolletti Nº ... del Bº Aero Club, Ciudad de General Roca, Pcia. De Rio Negro, bajo tuición de su concubina Sra. Mariana Beatriz ACOSTA, autorizándolo expresamente a que realice el trayecto entre el establecimiento de detención y el domicilio fijado y de regreso ajo palabra de honor, para usufructuar en coincidencia a los festejos de Navidad del corriente año. Todo ello bajo idénticas condiciones que las impuestas en las resoluciones del 29 de septiembre de 2015 (fs. 221/22) y del 15 de octubre 2015 (fs. 230/vta.) bajo apercibimiento de revocar el beneficio de salidas transitorias concedido. II. PONGASE en conocimiento de la Unidad Penitenciaria Colonia Penal “Subprefecto Miguel Rocha” U5 de Gral. Roca, a los efectos de la supervisión y a fin que informe a este Juzgado de Ejecución cualquier incumplimiento que se advierta de las salidas e ingresos o violación al régimen. La presente autorización es independiente del régimen establecido en las Sentencias Interlocutorias del 29 de septiembre y del15 de octubre del corriente año, por lo que en diciembre del 2015, podrá excepcionalmente gozar de ambas salidas. De mantener el interés el interno en una externacion en coincidencia con las festividades de año nuevo se lo autoriza expresamente como salida mensual del mes de enero de 2016 a usufructuar a partir del 31 de diciembre de 2015. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
PEDRO JOSE DE DIEGO JUEZ DE EJECUCION PENAL ANTE MÍ: LUIS FERNANDO DELUCA SECRETARIO 006451E |
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